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Pacta sunt servanda.

Área de práctica · II

Sanciones internacionales, delisting y estrategia de cumplimiento normativo

Una designación no es una condena: es una medida administrativa que produce sus efectos sin juicio. Una inclusión en una lista por la Unión Europea, por las Naciones Unidas o por una autoridad nacional, una congelación de activos, transacciones bloqueadas, un banco que cierra sus cuentas sin explicación: las sanciones golpean de inmediato, con frecuencia antes de cualquier examen de fondo, y alcanzan también a personas que no figuran en ninguna lista. El despacho las aborda desde el derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, allí donde se deciden su legalidad, su proporcionalidad, el respeto del derecho de defensa y del control jurisdiccional efectivo. El delisting se gana con la prueba y el foro, nunca con la mera espera.

Designación por la Office of Foreign Assets Control, la Unión Europea o las Naciones Unidas; solicitud de exclusión de la lista, recurso de anulación, petición de reconsideración; congelación de activos o bloqueo bancario que debe levantarse con urgencia; sanciones secundarias y alcance extraterritorial; sobrecumplimiento, exclusión bancaria y pérdida del acceso a los servicios financieros de personas no designadas; cumplimiento normativo, licencias y exenciones para invertir y operar lícitamente: la calificación de la medida, el régimen aplicable y el orden de las acciones preceden siempre a la respuesta.

Designación y congelación de activos

Office of Foreign Assets Control, Unión Europea, Naciones Unidas, Reino Unido

Delisting y control jurisdiccional

Recurso de anulación, petición de reconsideración, Ombudsman de las Naciones Unidas

Cumplimiento normativo y sobrecumplimiento

Licencias y exenciones, exclusión bancaria, sanciones secundarias

Una designación produce sus efectos sin juicio: la coacción precede al juez. El delisting se gana con la prueba y el foro, nunca con la mera espera.

Estrategia de delisting

El delisting se gana con la prueba y el foro, nunca con la mera espera.

Una designación no es una condena: es una medida administrativa que puede impugnarse.

Identificar su situación

Designación, congelación de activos, cumplimiento normativo: identificar su situación

Seis vías de entrada, desde la persona designada hasta el despacho corresponsal. El despacho trata cada una por separado, o varias a la vez bajo una estrategia única.

Una persona o una entidad designada (OFAC, UE, ONU)

Usted, o su empresa, figura en una lista de la Office of Foreign Assets Control, de la Unión Europea, de las Naciones Unidas o del Reino Unido. Objetivo: reconstruir el expediente que la autoridad mantiene confidencial y emprender la vía de exclusión propia del régimen aplicable, sin que pueda garantizarse resultado alguno.

Usted solicita la exclusión de la lista (delisting)

Una designación impugnable debe retirarse. Objetivo: demostrar el error de identificación, la insuficiencia de la base fáctica, el cambio de circunstancias o la desproporción, y llevar esa demostración ante la autoridad, el órgano de revisión o el juez competente según el régimen.

Una congelación de activos o un bloqueo bancario que debe levantarse con urgencia

Cuentas congeladas, transacciones rechazadas, cierre inminente por parte de su banco. Objetivo: activar la Crisis Room, delimitar el perímetro de la congelación, solicitar las licencias indispensables y actuar sin demora ante las autoridades y las entidades financieras.

Las sanciones secundarias o la extraterritorialidad le exponen

Operador no estadounidense expuesto por el solo hecho de mantener una relación con una entidad designada, o riesgo de designación por vía indirecta. Objetivo: analizar las contrapartes, estructurar las operaciones y preservar la libertad de actuar sin traspasar el umbral de la exposición.

Un sobrecumplimiento, un de-risking o una exclusión bancaria le afectan

Un banco bloquea o cierra sus cuentas por prudencia excesiva, sin que usted esté designado. Objetivo: demostrar, documento por documento, su cumplimiento normativo, poner fin a un sobrecumplimiento injustificado y restablecer el acceso a los servicios financieros.

Cumplimiento normativo, licencias o exenciones antes o durante una operación

Usted debe invertir, financiar o mantener actividades lícitas en un entorno sometido a sanciones. Objetivo: cartografiar la exposición, obtener las licencias generales o específicas útiles y estructurar la operación con estricto respeto del régimen aplicable, nunca mediante la elusión de las medidas.

Diagnóstico estratégico

Señales de alerta y factores agravantes

Ciertos indicios revelan que la situación ya no corresponde a un tratamiento ordinario, sino a una arquitectura de crisis. Estas señales no bastan para calificar jurídicamente el expediente; justifican una cartografía rápida, confidencial y estructurada.

Señales de alerta

  • Control fronterizo inhabitual, detención provisional o denegación de embarque.
  • Denegación de visado, suspensión de un documento de viaje o restricción inexplicada de la movilidad.
  • Banco o intermediario de cumplimiento normativo que alude a una alerta sin aportarla.
  • Procedimiento penal extranjero antiguo, opaco o reactivado de forma repentina.
  • Orden de detención nacional transmitida a escala internacional.
  • Ausencia de notificación pública mientras aparecen efectos concretos.

Factores agravantes

  • Solapamiento de varios regímenes de sanciones.
  • Exposición a las sanciones secundarias o a la regla del 50 %.
  • Sobrecumplimiento bancario fundado en una percepción del riesgo y no en una prohibición clara.
  • Bases de datos privadas de cumplimiento normativo que propagan información obsoleta o inexacta.
  • Operación urgente emprendida sin cartografía previa de los regímenes aplicables.

Errores que evitar

  • Equiparar ausencia de designación y ausencia de riesgo.
  • Intentar eludir una medida en lugar de buscar una licencia, una exención o una estructuración lícita.
  • Responder al banco sin un expediente probatorio documentado.
  • Confundir la petición ante la OFAC, el recurso ante la UE y los mecanismos de las Naciones Unidas.
  • Esperar la exclusión de la lista sin tratar los efectos derivados.

Situación 1 · Designación y congelación de activos

La designación y la congelación de activos, cómo se produce la coacción

Inclusión en una lista decidida sin debate contradictorio ni acceso a los documentos: una medida administrativa que congela los activos y prohíbe las transacciones, antes de cualquier examen de fondo.

La inclusión en la lista

Una autoridad inscribe a una persona o a una entidad en una lista: los anexos de los reglamentos del Consejo de la Unión Europea, las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la lista de Nacionales Especialmente Designados (lista SDN) de la Office of Foreign Assets Control o las listas del Reino Unido. La decisión se adopta a menudo sin debate contradictorio previo y sobre la base de elementos que la persona afectada desconoce. Jurídicamente, se trata de una medida administrativa, no de una condena penal.

Los efectos, inmediatos y extensos

Congelación de la totalidad de los activos sujetos a la jurisdicción de que se trate, prohibición a todo operador de entablar relaciones comerciales, cierre de cuentas, rechazo de transacciones, grave daño a la reputación. En virtud de la regla del 50 %, una entidad participada en un 50 % o más por una persona designada se considera a su vez bloqueada, sin figurar nominalmente en la lista. Las sanciones secundarias exponen además a operadores no estadounidenses por el solo hecho de tratar con una entidad designada: una medida nacional produce así efectos mundiales.

La aplicación más activa

Las medidas restrictivas de la Unión Europea relativas a Rusia ofrecen la ilustración más densa: desde 2014, un volumen excepcional de personas y entidades designadas, con arreglo a criterios amplios, entre ellos el de los empresarios influyentes activos en sectores económicos importantes, y un nutrido contencioso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea. Muchas de esas inclusiones se anulan cuando la base fáctica es insuficiente, cuando los hechos invocados han quedado superados o cuando el vínculo alegado ha cesado. El despacho interviene en ese contencioso sin circunscribirse a él: el mismo esquema se repite en el conjunto de los regímenes de designación.

La designación congela una situación. La exclusión de la lista reabre el acceso a los sistemas financieros; el tratamiento de los efectos derivados restablece la libertad de operar.

Situación 2 · Delisting y control jurisdiccional

El delisting y el control jurisdiccional

Cada régimen tiene su vía propia: el recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea, la petición ante la OFAC, el Ombudsman de las Naciones Unidas. La jurisprudencia Kadi salvaguarda el derecho de defensa.

El delisting ante la Unión Europea

La impugnación de una medida restrictiva de la Unión Europea se sustancia mediante un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea, con fundamento en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en su caso, mediante una solicitud de exclusión de la lista dirigida al Consejo con ocasión de la revisión periódica. La jurisprudencia Kadi del Tribunal de Justicia consagra, en materia de sanciones, el derecho a una motivación suficiente, el respeto del derecho de defensa y el derecho a un control jurisdiccional efectivo. El control de proporcionalidad ocupa en ella un lugar central.

El delisting ante la Office of Foreign Assets Control

En los Estados Unidos, la exclusión de la lista de Nacionales Especialmente Designados se obtiene mediante una petición de reconsideración, regida por el 31 C.F.R. § 501.807, que debe demostrar el error de identificación, la ausencia o insuficiencia de la base fáctica, o un cambio de circunstancias que justifique la exclusión. El procedimiento es administrativo y distinto de las vías europeas: obedece a sus propias reglas, plazos y exigencias probatorias. No puede garantizarse resultado alguno.

Los mecanismos onusianos y el Ombudsman de las Naciones Unidas

En el régimen 1267 del Consejo de Seguridad, relativo al EIIL (Dáesh) y a Al-Qaida, la exclusión de la lista se tramita ante la Oficina del Ombudsman de las Naciones Unidas, que examina las solicitudes de supresión. En los demás regímenes del Consejo de Seguridad, la vía es la del punto focal para la supresión de nombres de las listas. El Ombudsman solo es competente en ese régimen concreto; no se extiende a las demás listas de las Naciones Unidas. En el Reino Unido, la revisión y, después, el control jurisdiccional se articulan con la Office of Financial Sanctions Implementation.

Cada régimen tiene su vía de recurso: el recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea, la petición ante la Office of Foreign Assets Control, el Ombudsman de las Naciones Unidas. Confundir los foros es perder un tiempo que la medida aprovecha.

Situación 3 · Sanciones secundarias y extraterritorialidad

Las sanciones secundarias y la extraterritorialidad

Regla del 50 %, designación por vía indirecta, efecto mundial de una medida nacional: preservar la libertad de actuar sin traspasar el umbral de la exposición.

Las sanciones secundarias

Las sanciones secundarias se dirigen contra personas no estadounidenses por el solo hecho de tratar con entidades sancionadas. Amplían el alcance extraterritorial de las sanciones y exponen a terceros, ellos mismos no designados, al riesgo de una designación. Para un operador establecido fuera de los Estados Unidos, una relación comercial perfectamente legítima con arreglo a su derecho nacional puede convertirse así en una fuente de exposición. El reto no es solo defensivo: se trata de preservar la libertad de actuar sin traspasar el umbral de la exposición.

La regla del 50 % y la designación por vía indirecta

En virtud de la regla del 50 %, una entidad participada en un 50 % o más por una o varias personas designadas se considera bloqueada, aunque no figure nominalmente en la lista. Esta regla propaga los efectos de la sanción a lo largo de las cadenas de participación y puede alcanzar a entidades que ninguna lista designa expresamente. El análisis de las estructuras de participación y de los beneficiarios efectivos resulta entonces determinante para calificar la exposición real de una contraparte.

El efecto mundial de una medida nacional

Una medida dictada por una sola jurisdicción produce, por efecto de las sanciones secundarias, consecuencias mucho más allá de sus fronteras. Bancos, aseguradoras e intermediarios, deseosos de preservar su acceso a los mercados afectados, aplican las restricciones más estrictas al conjunto de sus operaciones. El alcance extraterritorial no resulta únicamente del texto: procede también del comportamiento prudencial de los actores privados, que multiplican el efecto de la medida.

Una medida nacional, por efecto de las sanciones secundarias y de la regla del 50 %, se convierte en una coacción mundial. La cartografía de las contrapartes y de las cadenas de participación precede a toda decisión.

Situación 4 · Sobrecumplimiento y de-risking

El sobrecumplimiento, el de-risking y la exclusión bancaria

Un banco cierra sus cuentas pese a que usted no está designado por ningún régimen: una decisión comercial, no una obligación legal, que se discute y se revierte.

El sobrecumplimiento y la exclusión bancaria

Más allá de las personas designadas, algunos bancos bloquean o cierran, por prudencia excesiva, las cuentas de clientes meramente percibidos como de riesgo, en razón de su origen geográfico, de su sector o de una relación indirecta. Este sobrecumplimiento no siempre viene impuesto por el derecho aplicable: procede a menudo de una decisión comercial de reducción del riesgo, el de-risking, que puede discutirse y, en determinadas configuraciones, corregirse mediante una demostración documentada de cumplimiento normativo. Prolonga los efectos de las sanciones mucho más allá de su ámbito.

La exclusión bancaria y sus efectos en cadena

El cierre de una cuenta nunca es un hecho aislado: se propaga. La exclusión por una entidad alimenta la desconfianza de las demás, a través de las bases de datos privadas de cumplimiento normativo y de las herramientas de filtrado compartidas. La persona o la empresa se ve progresivamente privada de acceso a los servicios financieros, sin decisión jurisdiccional sobre el fondo y, en ocasiones, sin que ninguna autoridad la haya designado jamás. La exclusión bancaria golpea entonces a una persona, a una familia, a una empresa y a sus socios.

Los errores de identificación y las listas derivadas

Una correspondencia errónea entre una persona y una entrada de una lista, propagada por las bases de datos privadas de cumplimiento normativo, es difícil de corregir una vez difundida. Los efectos persisten en las herramientas de filtrado y en los archivos mucho después de la exclusión formal de la lista oficial. La respuesta no se limita, por tanto, a la medida en su origen: aborda sus ramificaciones, mediante gestiones ante las entidades, los proveedores de bases de datos y las autoridades, hasta la depuración efectiva de las bases derivadas.

El sobrecumplimiento no siempre es una obligación legal: procede a menudo de una decisión comercial de reducción del riesgo, que puede discutirse y, en determinadas configuraciones, corregirse mediante una demostración documentada de cumplimiento normativo.

Situación 5 · Cumplimiento normativo, licencias y exenciones

Invertir y operar bajo sanciones, sin exponerse

Cartografiar la exposición, proteger la operación mediante la licencia y la exención, prevenir la designación: la gestión lícita de las operaciones y de las inversiones, nunca la elusión.

Cartografiar la exposición

Operar en un entorno sometido a sanciones exige identificar los regímenes aplicables, las contrapartes de riesgo, las cadenas de participación a la luz de la regla del 50 % y los puntos de exposición a las sanciones secundarias. Esta cartografía condiciona todas las decisiones ulteriores: sin ella, cada operación se convierte en una apuesta. Es el requisito previo de la gestión lícita de los negocios y de toda estructuración.

Invertir y operar lícitamente, mediante la licencia y la exención

Invertir, financiar o proseguir actividades bajo sanciones sigue siendo posible con estricto respeto del régimen aplicable: recurso a las exenciones, obtención de licencias, estructuración conforme de las operaciones y de los flujos. La licencia, autorización de una operación que de otro modo estaría prohibida, puede ser general, cuando cubre una categoría de operaciones, o específica, cuando debe solicitarse y motivarse ante la autoridad competente. El cumplimiento normativo bien conducido abre márgenes de acción en lugar de cerrarlos. El despacho asesora la gestión lícita, nunca la elusión de las medidas.

Prevenir la designación y leer la trayectoria geoeconómica

Cuando un riesgo de inclusión en una lista es identificable, una actuación preventiva, hecha de análisis, de documentación y de representación ante la autoridad, puede reducir ese riesgo o preparar una impugnación inmediata, sin que pueda garantizarse resultado alguno. Más allá del cumplimiento normativo, el despacho orienta la decisión: cartografía de los regímenes y de su trayectoria probable, ponderación de los riesgos, secuenciación de las operaciones, anticipación de la evolución regulatoria. Asesor experto y estratega, tanto como defensor.

El cumplimiento normativo bien conducido no es un freno: abre márgenes de acción. Invertir y operar bajo sanciones sigue siendo posible, con estricto respeto del régimen aplicable, nunca mediante la elusión.

Esquemas de coacción

Configuraciones de coacción recurrentes

No son accidentes aislados, sino esquemas sistémicos, capaces de producir efectos desproporcionados antes de cualquier examen de fondo.

La sanción como arma geoeconómica

Designación utilizada para apartar a un competidor de un mercado, debilitar a un actor económico o ejercer presión en una relación de poder, bajo la apariencia de un objetivo de política exterior. La medida formal enmascara una finalidad ajena a su objeto declarado.

Sobrecumplimiento y exclusión bancaria

Bloqueo o cierre de cuentas de personas no designadas, por reducción del riesgo y sin obligación legal, que prolonga los efectos de las sanciones más allá de su ámbito. El de-risking transforma una prudencia comercial en una exclusión duradera.

Designación por asociación

Inclusión en una lista fundada en un vínculo familiar, profesional o accionarial, o en la regla del 50 %, sin demostración de una conducta propia de la persona afectada. La sanción se propaga a lo largo de las cadenas de participación y de relación.

Errores de identificación y homonimias

Correspondencia errónea entre una persona y una entrada de una lista, propagada después por las bases de datos privadas de cumplimiento normativo y difícil de corregir una vez difundida. El error sobrevive a su rectificación en el origen.

Persistencia y listas derivadas

Persistencia de los efectos en las bases de datos de cumplimiento normativo, las herramientas de filtrado y los archivos, mucho después de la exclusión formal de la lista oficial. La exclusión no depura, por sí sola, los efectos derivados.

Solapamiento de regímenes

Designación simultánea o sucesiva por varias autoridades, Office of Foreign Assets Control, Unión Europea, Naciones Unidas, Reino Unido, cada una con sus propias vías de recurso, lo que multiplica la complejidad y el coste de la defensa.

Lo que el despacho pone en práctica

El método

Una secuencia unificada, desde la cartografía de la exposición hasta la exclusión de la lista, el desbloqueo y la prevención, conducida expediente por expediente bajo una estrategia única.

01

Cartografía del perímetro y de los regímenes

Identificación de las autoridades implicadas, Office of Foreign Assets Control, Unión Europea, Naciones Unidas, Reino Unido, del perímetro exacto de la congelación, de las cadenas de participación a la luz de la regla del 50 % y de los puntos de exposición a las sanciones secundarias.

02

Constitución del expediente probatorio

Reconstrucción del expediente que la autoridad mantiene confidencial, recopilación de los documentos que demuestran el error, la insuficiencia fáctica, el cambio de circunstancias o la desproporción, y documentación del contexto real de la medida. La prueba se construye antes del recurso.

03

Recursos y solicitud de delisting

Petición de reconsideración ante la Office of Foreign Assets Control (31 C.F.R. § 501.807); recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea (artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y solicitud de exclusión de la lista dirigida al Consejo; solicitud ante la Oficina del Ombudsman de las Naciones Unidas para el régimen 1267.

04

Licencias y desbloqueo

Solicitud de licencias generales o específicas para las operaciones indispensables, y desbloqueo de los activos y cuentas congelados, en coordinación con las autoridades competentes y las entidades financieras, examinado con carácter prioritario por la Crisis Room cuando el riesgo lo justifica.

05

Acción contra el sobrecumplimiento bancario

Representación ante las entidades que bloquean o cierran cuentas de personas no designadas, mediante una demostración documentada de cumplimiento normativo, para poner fin a un sobrecumplimiento injustificado y restablecer el acceso a los servicios financieros.

06

Prevención, seguimiento y entorno informativo

Prevención de una designación o de una nueva designación, depuración de las bases derivadas, gestión controlada de la exposición mediática y coordinación duradera con autoridades, bancos y abogados locales, hasta el restablecimiento completo de la situación.

Dictámenes y estrategia

Dictámenes periciales, opiniones y estrategia global

Más allá del mandato de defensa, una oferta de arquitecto experto en los regímenes de sanciones, en sus vías de recurso y en el derecho internacional de los derechos humanos.

Una oferta distinta del mandato de defensa

El despacho puede intervenir sin ser necesariamente el abogado principal, en apoyo de un despacho ya constituido, de una dirección jurídica, de una empresa o de una institución, cuando el expediente exige una lectura simultánea del derecho internacional público, de los derechos humanos, del contencioso europeo de las medidas restrictivas, de los mecanismos de la Office of Foreign Assets Control y de las sanciones de las Naciones Unidas que algunos equipos no dominan internamente.

Los entregables

Recursos de anulación y solicitudes de exclusión de la lista ante la Unión Europea, peticiones ante la Office of Foreign Assets Control, solicitudes de licencias, memorandos sobre la legalidad y la proporcionalidad de una medida restrictiva, análisis de exposición a las sanciones secundarias y a la regla del 50 %, y dictámenes periciales para un procedimiento judicial o arbitral.

Los destinatarios

Estos trabajos pueden ir destinados a una persona o a una empresa afectada, a un directivo, a una dirección jurídica, a una entidad pública o soberana, a un despacho corresponsal nacional o extranjero, a una agencia de gestión de crisis, a una institución o a un órgano jurisdiccional.

El valor del despacho no consiste en prometer un resultado: consiste en dominar los regímenes, sus vías de recurso y la jurisprudencia de control, y en articular, expediente tras expediente, la designación, la congelación y sus efectos derivados.

Efectos obtenidos o perseguidos

Resultados anonimizados y efectos perseguidos

El despacho no publica estudios de casos nominativos. La confidencialidad de los mandatos es una condición no negociable. Los resultados que siguen se presentan por categorías de efectos obtenidos o perseguidos en expedientes de sanciones, de delisting y de cumplimiento normativo.

Exclusiones de la lista obtenidas

Expedientes que culminan en la exclusión de la lista, ante la autoridad competente, el órgano de revisión o el juez según el régimen: error de identificación, base fáctica insuficiente, cambio de circunstancias, desproporción. Ningún resultado está garantizado de antemano.

Desbloqueo de activos y cuentas

Levantamiento de congelaciones y bloqueos, restablecimiento del acceso a las cuentas y a las operaciones, incluso mediante la obtención de licencias para las necesidades indispensables, en coordinación con las autoridades y las entidades financieras.

Licencias generales y específicas obtenidas

Licencias que permiten proseguir operaciones de otro modo prohibidas, gastos legales, gastos corrientes, operaciones determinadas, con estricto respeto del régimen aplicable.

Acción contra la exclusión bancaria

Restablecimiento de relaciones bancarias cerradas o bloqueadas por sobrecumplimiento, mediante una demostración documentada de cumplimiento normativo, en favor de personas no designadas afectadas por el de-risking.

Dominio de las sanciones secundarias

Análisis de las contrapartes y estructuración de las operaciones para preservar la libertad de actuar de un operador no estadounidense sin traspasar el umbral de la exposición extraterritorial.

Prevención de una designación

Gestiones previas que han reducido el riesgo de inclusión en una lista, o preparado una impugnación inmediata en caso de designación, sin que pueda garantizarse resultado alguno.

Asesoramiento estratégico y estructuración conforme

Cartografía de los regímenes y de su trayectoria, secuenciación de las operaciones y estructuración lícita de las inversiones en un entorno sometido a sanciones, nunca la elusión de las medidas.

Expedientes resueltos sin exposición pública

Negociación, correspondencia institucional y gestiones confidenciales que permiten evitar la escalada contenciosa o mediática, hasta la depuración de las bases derivadas.

Algunas configuraciones tratadas

Por categoría y sin ningún elemento identificativo. Ilustran la naturaleza de los expedientes, no su desenlace, y no constituyen promesa ni garantía de resultado.

El marco jurídico movilizado

Regímenes, control jurisdiccional y derecho de defensa

Los regímenes, las vías de recurso, los mecanismos onusianos y la doctrina en los que se apoya la práctica del despacho. Únicamente fuentes primarias.

01

Regímenes y bases jurídicas

Unión Europea: reglamentos y decisiones del Consejo y sus anexos, medidas restrictivas relativas a Rusia (criterio de los empresarios influyentes); Estados Unidos: Office of Foreign Assets Control, lista de nacionales especialmente designados (lista SDN), regla del 50 %, sanciones secundarias, licencias generales y específicas; Naciones Unidas: Consejo de Seguridad y regímenes de sanciones; Reino Unido: Office of Financial Sanctions Implementation. Fuentes: OFAC · Department of the Treasury; UE · EU Sanctions Map.

02

Control jurisdiccional y derecho de defensa

Recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea (artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); petición de reconsideración ante la Office of Foreign Assets Control (31 C.F.R. § 501.807); derecho de propiedad, derecho de defensa y derecho a ser oído, derecho a un control jurisdiccional efectivo y a una motivación suficiente, proporcionalidad; sentencias Kadi del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

03

Mecanismos onusianos y de revisión

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Oficina del Ombudsman para el régimen 1267 (EIIL/Dáesh y Al-Qaida) y punto focal para la exclusión de la lista en los demás regímenes; revisión periódica y solicitud de exclusión de la lista ante el Consejo de la Unión Europea; en el Reino Unido, revisión y posterior control jurisdiccional articulados con la Office of Financial Sanctions Implementation. Fuentes: ONU · Consejo de Seguridad, sanciones.

04

Doctrina y fuentes

Observación general n.º 8 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, relativa a la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales; jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea en materia de medidas restrictivas; doctrina de las Naciones Unidas sobre la legalidad y la proporcionalidad de las sanciones. Las referencias propias de cada expediente se verifican antes de su uso contencioso.

OFAC · Department of the TreasuryUE · EU Sanctions MapONU · Consejo de Seguridad, sanciones

Bajo sanciones, el tiempo y el perímetro lo deciden todo. Una designación impugnada de forma temprana, sobre un expediente reconstruido y documentado, se aborda desde una posición de fuerza; afrontada tardíamente, tras la congelación, el sobrecumplimiento y la dispersión de los frentes, la misma situación se negocia desde una posición de debilidad. El dominio de los regímenes, de sus vías de recurso propias y de la jurisprudencia de control se demuestra expediente tras expediente. La cartografía inicial condiciona el desenlace.

Preguntas frecuentes

Delisting, congelación, cumplimiento normativo: lo esencial

Preparar el primer contacto

Documentos útiles para un primer análisis

No es necesario enviar un expediente completo en el primer contacto. Algunos elementos permiten calificar rápidamente la situación.

  • Documento de identidad o certificado de inscripción registral
  • Notificación de designación o de inscripción, en su caso
  • Motivos y documentos comunicados por la autoridad
  • Extractos bancarios, notificaciones de bloqueo o de cierre de cuenta
  • Estructura de titularidad (accionariado, beneficiarios efectivos)
  • Regímenes de sanciones afectados (OFAC, Unión Europea, Naciones Unidas, Reino Unido)
  • Transacciones u operaciones bloqueadas
  • Elementos que acrediten el contexto político, económico o personal
  • Artículos de prensa, informes, decisiones internacionales pertinentes
  • Nombres de los abogados locales ya designados
  • Plazos críticos conocidos (revisión, audiencias)
  • Exposición reputacional o mediática

El primer intercambio tiene por objeto calificar la urgencia y la pertinencia de una intervención. No constituye, por sí solo, un dictamen completo sobre las posibilidades de éxito.

Modalidades de intervención

Seis maneras de movilizar al despacho

Para la persona o la empresa afectada, para el abogado ya designado, para un procedimiento judicial o arbitral, en prevención, o para el despacho prescriptor que externaliza una pericia.

01

Asesoramiento y representación directa

Mandato completo para la persona o la empresa afectada: asesoramiento estratégico, cartografía de la exposición, recursos y solicitud de retirada, licencias y desbloqueo, acción contra el sobrecumplimiento, estructuración lícita de las operaciones e inversiones, prevención.

02

Coabogado y refuerzo estratégico

Junto al abogado ya designado, en Francia o en el extranjero: pericia en los regímenes de sanciones y dirección de las dimensiones internacionales del expediente, sin sustituir al abogado principal, que conserva la conducción de la defensa local.

03

Apoyo experto para despachos prescriptores

Dictámenes y pericia en procedimientos (delisting ante la Office of Foreign Assets Control y la Unión Europea, licencias, cumplimiento normativo), consultas y preparación de expedientes en apoyo confidencial, quedando la atribución del asunto y la relación con el cliente en manos del despacho prescriptor.

04

Perito testigo y opinión profesional

Dictamen de experto sobre la legalidad y la proporcionalidad de una medida restrictiva, las vías de recurso, la jurisprudencia Kadi, los mecanismos de la Office of Foreign Assets Control o de las Naciones Unidas, para un procedimiento judicial o arbitral, con disponibilidad para testimonio oral.

05

Mandato centrado en un frente estratégico

Asunción de un frente específico dentro de una estrategia coordinada por otro abogado: recurso de anulación, petición ante la Office of Foreign Assets Control, recurso al Ombudsman de las Naciones Unidas, vertiente de licencias, vertiente bancaria y sobrecumplimiento, con información periódica al abogado coordinador.

06

Vigilancia, anticipación y prevención

Dispositivo preventivo para una persona, un directivo o una empresa expuesta: cartografía de exposición, vigilancia de las señales de designación, estructuración conforme con antelación a una inscripción previsible y arquitectura de cumplimiento normativo implantada antes de la escalada.

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Una designación no es una condena: es una medida administrativa impugnable. El delisting se gana con la prueba y el foro, nunca con la mera espera.

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