Pacta sunt servanda.
Área de práctica · IV
Inversiones, conflictos armados y regímenes de excepción
Tanto para el inversor expuesto como para el Estado receptor, el conflicto armado, las sanciones y la fragilidad del Estado no son un riesgo residual: son el terreno mismo de la operación. Derecho internacional humanitario, derecho internacional de las inversiones, derecho de los tratados, responsabilidad de los Estados y derecho de las sanciones coexisten, se superponen y, en ocasiones, se contradicen. En las situaciones de excepción, el inversor rara vez pierde su derecho a reparación. Pierde el acceso a ese derecho, por falta de una estrategia que articule los foros adecuados, en el orden adecuado, con los argumentos adecuados. El riesgo jurídico y político no es una mera diligencia por cumplir; es una arquitectura de defensa por construir.
Expropiación directa o indirecta; nacionalización posconflicto; requisa o destrucción de activos sin compensación adecuada; congelación de activos por un régimen de sanciones; contrato de Estado denunciado unilateralmente; controversia comercial reconvertida en acciones penales contra un directivo; entrada en una zona de conflicto o en recursos naturales sensibles; desinversión de un activo que se ha vuelto insostenible: la coacción soberana adopta múltiples formas. La calificación jurídica de los hechos, y de sus interacciones, precede siempre a la respuesta.
Conflicto, ocupación y DIH
Zona de conflicto armado, territorio ocupado, recursos naturales, requisa, destrucción de activos
Sanciones y regímenes de excepción
Congelaciones de activos, medidas restrictivas, sobrecumplimiento, medidas de excepción, fuerza mayor y estabilización
Protección y arbitraje
TBI, CIADI, trato justo y equitativo, expropiación, ejecución de laudos e inmunidades soberanas
En las situaciones de excepción, el inversor rara vez pierde su derecho a reparación: pierde el acceso a ese derecho, por falta de una estrategia que articule los foros adecuados, en el orden adecuado.
Identificar su situación
Conflicto, sanciones, arbitraje: identificar su situación
Seis puertas de entrada, tanto para el inversor como para el Estado. El despacho aborda cada una de ellas por separado, o varias a la vez bajo una estrategia única.
Una inversión está expuesta a un conflicto armado o situada en territorio ocupado
Activo, operación o cadena de suministro expuestos a la destrucción, a la requisa o a la nacionalización en un Estado en conflicto armado o en un territorio ocupado. Objetivo: identificar el régimen aplicable, derecho internacional humanitario, TBI, cláusula de guerra o de seguridad, y construir la protección antes de que la calificación se consolide.
Una operación se ve afectada por un régimen de sanciones o una congelación de activos
Inversión, contraparte o transferencia financiera afectadas por sanciones selectivas, de la OFAC, de la Unión Europea o de las Naciones Unidas, o por una medida de emergencia económica. Objetivo: analizar las licencias y exenciones, calificar una eventual expropiación indirecta por efecto acumulado y articular sin contradicción los regímenes superpuestos.
Un activo está expuesto a una expropiación o a una medida de excepción
Expropiación directa o indirecta, requisa, resolución unilateral de un contrato de Estado, o medida de excepción recalificada como vulneración del derecho de propiedad. Objetivo: calificar la medida, distinguir el daño indemnizable del daño de guerra no indemnizable y anticipar las defensas del Estado.
Una controversia enfrenta a un inversor con un Estado (arbitraje CIADI o TBI)
Controversia derivada de un tratado bilateral de inversión o de un contrato de Estado, tanto del lado del inversor como del Estado receptor. Objetivo: calificar las violaciones o las defensas, elegir el foro óptimo, CIADI, CPA, CCI, CNUDMI, y construir la demanda o la defensa, ejecución incluida.
Una entrada en una zona de riesgo requiere una diligencia reforzada
Inversor, fondo o empresa que estructura una operación sobre recursos naturales, minerales o un contrato de Estado en zona de conflicto, posconflicto o bajo sanciones. Objetivo: calificar el marco aplicable, garantizar la trazabilidad y levantar la arquitectura de protección desde la fase de entrada.
Una salida o una desinversión de un activo expuesto debe estructurarse
Inversor que organiza la salida o la retirada de un activo que se ha vuelto insostenible en un entorno de excepción. Objetivo: estructurar una desinversión responsable que minimice la exposición residual, contractual, penal y reputacional, y preserve la coherencia con las posiciones anteriores.

Protección preventiva
La protección se construye antes de la controversia, nunca después de lo irreversible.
Un tratado de inversión no es una cláusula de estilo: es una vía de acción contra el Estado.
Diagnóstico estratégico
Señales de alerta y factores agravantes
Ciertos indicios revelan que la situación ya no corresponde a un tratamiento ordinario, sino a una arquitectura de crisis. Estas señales no bastan para calificar jurídicamente el expediente; justifican una cartografía rápida, confidencial y estructurada.
Señales de alerta
- Activo situado en zona de conflicto, territorio ocupado o entorno sometido a sanciones.
- Nacionalización, requisa, destrucción, congelación o pérdida del control económico.
- Procedimiento penal abierto contra un directivo en una controversia con el Estado receptor.
- Ruptura de un contrato público o modificación normativa selectiva.
- Dificultades de ejecución de un laudo contra activos soberanos.
- Riesgo de corrupción, fraude o ilegalidad inicial de la inversión.
Factores agravantes
- Entrada en zona de riesgo sin diligencia reforzada documentada.
- Posiciones contradictorias entre defensa penal, arbitraje y comunicación pública.
- Ausencia de análisis de las cláusulas de seguridad, guerra, fuerza mayor o necesidad.
- Búsqueda tardía de activos embargables tras el laudo.
- Subestimación de las inmunidades de ejecución y de las sanciones aplicables.
Errores que evitar
- Presumir que el conflicto armado extingue o suspende automáticamente los tratados de inversión.
- Asimilar todo daño de guerra a una expropiación indemnizable.
- Descuidar el derecho internacional humanitario en el análisis de la inversión.
- Iniciar un arbitraje sin estrategia de ejecución.
- Ignorar los argumentos de inversión ilícita que el Estado pueda oponer.
Situación 1 · Conflicto, ocupación y DIH
Invertir en zona de conflicto
Derecho internacional humanitario, ocupación, recursos naturales y calificación de la pérdida: cuando el teatro de operaciones determina el derecho a reparación.
El derecho internacional humanitario, directamente pertinente para la inversión
El derecho internacional humanitario rige de manera específica la conducción de las hostilidades, la ocupación, la requisa y la destrucción de bienes en situación de conflicto armado. Las normas pertinentes incluyen, en particular, el artículo 23 g) del Reglamento de La Haya de 1907 sobre la destrucción o el embargo de bienes enemigos, los artículos 43, 46, 52 y 53 del mismo Reglamento sobre la administración del territorio ocupado, la propiedad privada, las requisas y los bienes públicos, así como los artículos 33 y 53 del IV Convenio de Ginebra de 1949 relativos al pillaje y a la destrucción de bienes en territorio ocupado. Los bienes y operaciones de un inversor expuesto a un conflicto armado se rigen directamente por este corpus normativo, que determina si una pérdida constituye un daño de guerra o una vulneración indemnizable.
La calificación de la pérdida, acto estratégico central
La distinción entre daño de guerra no indemnizable y vulneración que abre un derecho a compensación condiciona el régimen aplicable y el alcance de la reparación. Una destrucción justificada por una necesidad militar imperiosa en el sentido del artículo 23 g) del Reglamento de La Haya, o que cumpla las condiciones estrictas del artículo 53 del IV Convenio de Ginebra en territorio ocupado, puede constituir un daño de guerra. Una destrucción que exceda la necesidad militar, o que esté cubierta por una cláusula de guerra amplia del tratado aplicable, puede abrir un derecho a compensación. La Comisión de Reclamaciones Eritrea-Etiopía confirmó que esta obligación de compensación subsiste, si bien su cumplimiento puede diferirse por la interrupción de las relaciones económicas entre beligerantes.
Los recursos naturales en territorio ocupado
La explotación de recursos naturales en situación de ocupación plantea cuestiones acumulativas de derecho internacional humanitario, de derechos humanos y de diligencia. La apropiación ilícita y el pillaje están prohibidos. En el asunto de las Actividades armadas en el territorio del Congo, República Democrática del Congo contra Uganda, la Corte Internacional de Justicia se pronunció sobre la explotación ilegal de los recursos naturales en situación de ocupación, en cuanto al fondo el 19 de diciembre de 2005 y en cuanto a las reparaciones el 9 de febrero de 2022. Una operación expuesta debe integrar este marco en su calificación del riesgo.
En zona de conflicto, la calificación de la pérdida lo decide todo: daño de guerra no indemnizable o vulneración reparable, el régimen aplicable se decide en esa distinción.
Situación 2 · Sanciones y regímenes restrictivos
Invertir bajo sanciones
Regímenes superpuestos, extraterritorialidad, congelación de activos como expropiación indirecta y minerales de zonas de conflicto: articularlos sin contradicción.
Regímenes de sanciones superpuestos y en ocasiones contradictorios
Las medidas restrictivas, congelaciones de activos, prohibiciones de transacciones y restricciones a las transferencias financieras, son adoptadas por la OFAC estadounidense, la Unión Europea y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Su superposición genera conflictos de obligaciones para el inversor transnacional: una operación lícita conforme al derecho local puede exponerlo en virtud de otro régimen, en particular por el efecto extraterritorial de ciertas sanciones secundarias. El análisis de las licencias y exenciones disponibles precede a toda decisión de inversión.
La congelación de activos como posible expropiación indirecta
La combinación de la congelación de activos, de la imposibilidad de ejecutar los contratos y de las restricciones a las transferencias financieras puede constituir un dispositivo de coerción asimilable a una expropiación indirecta. La privación de la sustancia económica de la inversión, apreciada según la intensidad, la duración y el contexto de la medida, puede generar un derecho a reparación con independencia de cualquier transferencia formal de la propiedad. Esta calificación determina la estrategia de protección convencional.
Los recursos naturales y los minerales de zonas de conflicto
La estructuración de una operación sobre el oro, los minerales críticos o los hidrocarburos en zona de conflicto o bajo sanciones acumula varios cuerpos normativos: cumplimiento de los regímenes de sanciones, obligaciones de diligencia debida sobre el origen y la cadena de suministro en virtud del Reglamento (UE) 2017/821, de 17 de mayo de 2017, riesgo de calificación como financiación de grupos armados y exposición a procedimientos de embargo o de confiscación en jurisdicciones terceras. Estos regímenes deben articularse sin contradicción.
Una operación lícita conforme al derecho local puede exponer al inversor a otro régimen: el cumplimiento de las sanciones nunca se analiza jurisdicción por jurisdicción, de forma aislada.
Situación 3 · Protección y arbitraje
Protección de la inversión y arbitraje
Tratados bilaterales, trato justo y equitativo, expropiación, elección del foro y ejecución de los laudos frente a las inmunidades soberanas.
Los estándares de trato de las inversiones
Los tratados bilaterales de inversión garantizan un núcleo de protección cuyo alcance varía según su redacción: trato justo y equitativo, como estándar autónomo o vinculado al estándar mínimo internacional consuetudinario según el tratado; protección y seguridad plenas, con obligación de diligencia debida; no discriminación, trato nacional y cláusula de la nación más favorecida. Las cláusulas de compensación en contexto de conflicto, cláusulas de no discriminación y cláusulas de guerra ampliadas, así como las cláusulas de seguridad, que autorizan al Estado a adoptar las medidas necesarias para la protección de sus intereses esenciales, determinan la amplitud real de la protección.
Expropiación directa y expropiación indirecta
La expropiación directa es la transferencia formal de la propiedad del inversor al Estado o a un tercero. La expropiación indirecta, o expropiación progresiva, designa las medidas que, sin transferencia formal, privan al inversor de la sustancia económica de su inversión. Los tribunales arbitrales la aprecian según el grado de interferencia con el derecho de propiedad, la intensidad de la privación, su duración y el contexto regulatorio. En contexto de excepción, ambas formas pueden combinarse, y su calificación condiciona el régimen de compensación. La UNCTAD, en Expropriation, A Sequel (Naciones Unidas, 2012), ofrece un marco de referencia.
El foro y la construcción probatoria
La determinación del foro óptimo, CIADI, Corte Permanente de Arbitraje, Cámara de Comercio Internacional, CNUDMI o tribunal ad hoc, depende de las cláusulas de solución de controversias del tratado aplicable. La construcción probatoria anticipa las defensas estatales, fuerza mayor, necesidad, cláusula de seguridad, ausencia de causalidad, y documenta las pérdidas a partir de fuentes institucionales verificables. La jurisprudencia arbitral, de Asian Agricultural Products contra Sri Lanka (CIADI ARB/87/3, 1990) a Wena Hotels contra Egipto (CIADI ARB/98/4, 2000) y CMS contra Argentina (CIADI ARB/01/8, 2005), estructura este campo.
La ejecución del laudo y las inmunidades soberanas
La obtención de un laudo favorable no agota el litigio. La ejecución contra un Estado tropieza con los regímenes de inmunidad de ejecución, que varían según las jurisdicciones. La estrategia de ejecución se construye antes de iniciar el procedimiento: identificación de los activos comerciales embargables, cartografía de las jurisdicciones favorables, articulación entre el reconocimiento de los laudos CIADI en virtud de los artículos 53 a 55 del Convenio CIADI y la ejecución de los laudos no CIADI en virtud de la Convención de Nueva York de 1958, sin perjuicio de los motivos de denegación y de las inmunidades de ejecución.
Un laudo favorable no es el final: la ejecución contra un Estado soberano se prepara incluso antes de iniciar el arbitraje, o tropieza con las inmunidades.
Situación 4 · Regímenes de excepción y riesgo político
Regímenes de excepción y riesgo político
Continuidad de los tratados, fuerza mayor, estado de necesidad, cláusula de seguridad y estabilización: las circunstancias que excluyen la ilicitud se califican una a una.
La continuidad de los tratados y las circunstancias que excluyen la ilicitud
El estallido de un conflicto armado no suspende ipso facto las obligaciones convencionales. Los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre los efectos de los conflictos armados en los tratados (2011), de los que la Asamblea General tomó nota en su resolución 66/99, de 9 de diciembre de 2011, establecen que la existencia de un conflicto armado no pone fin ipso facto a los tratados e identifican, en su anexo, categorías llamadas a seguir operando, entre ellas los acuerdos relativos a derechos privados y los tratados de solución de controversias, categoría a la que se adscriben los tratados de inversión. El Estado que pretenda desvincularse de ellos debe iniciar un procedimiento formal de notificación. Las circunstancias que excluyen la ilicitud, fuerza mayor y estado de necesidad, obedecen a condiciones estrictas.
Fuerza mayor, necesidad y cláusula de seguridad
La fuerza mayor, en el artículo 23 de los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado de 2001, presupone un acontecimiento irresistible, imprevisible y que hace materialmente imposible el cumplimiento de la obligación. El estado de necesidad, en el artículo 25, presupone un interés esencial amenazado por un peligro grave e inminente. El alcance de la cláusula de seguridad depende de su redacción, excepción sustantiva o defensa frente a la responsabilidad, cláusula de apreciación discrecional del Estado o sometida a un control arbitral estricto, bajo condición de necesidad y de proporcionalidad. La jurisprudencia del CIADI ha divergido sobre su alcance, al haberse admitido el estado de necesidad durante un período determinado en LG&E contra Argentina (decisión sobre responsabilidad de 3 de octubre de 2006), en contrapunto a la lectura más estricta de CMS contra Argentina.
El Tratado sobre la Carta de la Energía, sujeto a verificación
El Tratado sobre la Carta de la Energía (1994) ofrece un marco de protección de las inversiones en el sector energético. La Unión Europea y Euratom notificaron su retirada el 27 de junio de 2024, con efecto desde el 28 de junio de 2025. En virtud de la cláusula de supervivencia, en el artículo 47, apartado 3, las inversiones anteriores permanecen en principio protegidas durante veinte años a partir de la fecha en que la retirada surte efecto. La aplicabilidad residual del Tratado y el alcance de esta cláusula deben verificarse según la configuración de cada expediente, en particular en las situaciones intraeuropeas y extraeuropeas.
El conflicto no suspende el tratado: desplaza su interpretación. Fuerza mayor, necesidad y cláusula de seguridad se califican una a una, o se neutralizan entre sí.
Situación 5 · Gobernanza, diligencia y salida
Diligencia reforzada y desinversión
Diligencia previa a la entrada, articulación con los derechos humanos, defensa del Estado receptor y salida ordenada de un activo que se ha vuelto insostenible.
La diligencia reforzada antes de la entrada
Para el inversor que entra en una zona de conflicto, de posconflicto o bajo sanciones, el asesoramiento previo condiciona la exposición futura. Califica el marco regulatorio aplicable, sanciones de la OFAC, de la Unión Europea y de las Naciones Unidas, Reglamento (UE) 2017/821 sobre minerales de zonas de conflicto, legislaciones nacionales sobre el deber de vigilancia, analiza la conformidad de la operación, estructura las contrapartes y los circuitos de pago, y establece una arquitectura de protección desde la fase de entrada. Esta intervención preventiva reduce considerablemente la exposición a riesgos que ya no pueden corregirse una vez iniciada la operación.
La articulación con los derechos humanos y los mecanismos internacionales
En los expedientes que implican vulneraciones del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos del inversor o de sus directivos, la estrategia arbitral se articula con las vías que ofrecen los órganos de tratados de las Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los mecanismos regionales y los relatores especiales pertinentes. Una posición institucional que documente el contexto del Estado receptor refuerza el expediente arbitral en las cuestiones de contexto político y de garantías procesales.
La defensa del Estado receptor y la inversión ilícita
El riesgo soberano no es unilateral. El derecho internacional de las inversiones no protege la inversión constituida en violación del derecho. La defensa del Estado se apoya en tres líneas convergentes: la soberanía permanente sobre los recursos naturales y el derecho a nacionalizar con sujeción a una indemnización apropiada, consagrados en la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962; la ilegalidad, el fraude o la corrupción en la obtención de la inversión, que la privan de la protección convencional, World Duty Free contra Kenia (CIADI ARB/00/7, 2006); y el derecho a regular, que distingue la medida legítima de la expropiación.
La salida ordenada y la desinversión responsable
La desinversión de un activo expuesto se prepara con el mismo rigor que el compromiso inicial. Una salida improvisada puede generar una exposición nueva, contractual, penal o reputacional, así como contradicciones con las posiciones anteriores, susceptibles de ser explotadas en los demás frentes. La estructuración jurídica de la retirada minimiza la exposición residual y preserva la coherencia estratégica de conjunto.
El riesgo soberano no es unilateral: la misma matriz de análisis sirve al inversor expuesto y al Estado que resiste una reclamación fundada en una inversión ilícita.
Esquemas de riesgo
Configuraciones de exposición recurrentes
Situaciones identificables, en las que la calificación inicial y el orden de los actos deciden el desenlace.
Activo destruido o requisado en zona de conflicto
Fuerzas o autoridades estatales han requisado, dañado o destruido un activo sin compensación pronta, adecuada y efectiva. La calificación de la pérdida, daño de guerra o perjuicio indemnizable, y el análisis de las cláusulas de guerra del tratado aplicable determinan el derecho a reparación.
Congelación de activos y coerción mediante sanciones
Una inversión, una contraparte o una transferencia es objeto de sanciones selectivas, de la OFAC, de la Unión Europea o de las Naciones Unidas, o de una medida de emergencia económica. La acumulación de la congelación, de la imposibilidad de ejecución y de las restricciones de transferencia puede constituir una expropiación indirecta.
Expropiación, nacionalización o resolución de un contrato de Estado
Una expropiación directa o indirecta, una nacionalización posconflicto o la resolución unilateral de una concesión priva al inversor de la sustancia de su inversión. La calificación de la medida y el alcance del derecho del Estado a regular determinan la estrategia.
Controversia inversor-Estado sometida a arbitraje
Una controversia se rige por un tratado bilateral de inversión o por un contrato de Estado. La elección del foro, CIADI, CPA, CCI, CNUDMI, la construcción probatoria y la anticipación de las defensas estatales deciden el desenlace, tanto del lado del inversor como del Estado.
Recalificación penal de una controversia con un Estado
Una controversia comercial con una entidad soberana se recalifica como proceso penal contra un directivo o contra accionistas. La recalificación puede constituir una violación del trato justo y equitativo; la defensa penal y la estrategia arbitral deben coordinarse sin contradicción.
Entrada o salida en un entorno de excepción
La entrada en recursos naturales o en un contrato de Estado en zona de riesgo, o la salida de un activo que se ha vuelto insostenible, exige una diligencia reforzada y una estructuración jurídica. El asesoramiento previo y la salida ordenada minimizan la exposición residual.
Lo que el despacho pone en práctica
El método
Una secuencia, desde la auditoría estratégica y la cartografía de los foros hasta la ejecución del laudo, conducida expediente por expediente.
01
Auditoría estratégica y cartografía de los foros
Antes de cualquier acción formal, cartografiar el conjunto de la exposición: identificación del tratado o tratados aplicables, análisis de las cláusulas de solución de controversias, períodos de negociación obligatoria, recurso previo ante las jurisdicciones nacionales, plazos de caducidad, identificación del foro óptimo y análisis preliminar de las defensas estatales previsibles. Esta cartografía determina el orden de las acciones.
02
Calificación del régimen aplicable y articulación de los cuerpos normativos
Determinar cómo se articulan, hecho por hecho y cláusula por cláusula, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de las inversiones, el derecho de las sanciones y el derecho de la responsabilidad del Estado. La articulación es casuística: determina la calificación de las medidas impugnadas y la elección de los fundamentos.
03
Construcción probatoria y valoración del perjuicio
Documentar la cronología de las medidas estatales, calificar los actos impugnados, reunir los elementos probatorios disponibles y movilizar a expertos sectoriales para la valoración financiera de las pérdidas. La distinción entre pérdidas indemnizables y daños de guerra no indemnizables combina los estándares del derecho internacional humanitario y los precedentes arbitrales.
04
Neutralización de las defensas estatales
Anticipar y desmontar los argumentos que puedan oponerse: fuerza mayor, en el artículo 23 de los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional, estado de necesidad, en el artículo 25, cláusula de seguridad del tratado y calificación de los actos como medidas legítimas de poder público. La distinción entre estas defensas y su alcance respectivo condiciona la respuesta.
05
Coordinación multijurisdiccional y frentes paralelos
Coordinar el procedimiento arbitral principal, los eventuales procedimientos nacionales, los recursos ante mecanismos de derechos humanos y los procedimientos paralelos dirigidos contra directivos. Cada acción debe reforzar a las demás; la falta de coordinación produce contradicciones estratégicas explotables por la parte adversa.
06
Estrategia posterior al laudo y ejecución
Desde el inicio del procedimiento, identificar los activos estatales embargables en jurisdicciones favorables, analizar los regímenes de inmunidad de ejecución y preparar los procedimientos de exequátur. Obtenido el laudo, llevar a cabo la ejecución de manera coordinada, gestionar las impugnaciones del Estado adverso y, en su caso, negociar las modalidades de pago.
Dictámenes y estrategia
Dictámenes periciales, opiniones y estrategia global
Más allá del mandato contencioso, una oferta de arquitecto experto en derecho internacional público, derecho internacional humanitario y derecho de las inversiones.
Una oferta distinta del mandato contencioso
El despacho puede intervenir sin ser necesariamente abogado principal en un arbitraje, en apoyo de un despacho de arbitraje ya constituido, de una dirección jurídica, de un Estado o de una institución, cuando el expediente exige una experiencia en derecho internacional público de la que algunos despachos no disponen internamente.
Los entregables
Memorandos sobre el régimen aplicable, derecho internacional humanitario o tratado, análisis comparativos de las cláusulas de seguridad y de los estándares de compensación en contexto de conflicto, cartografías de los foros y de los riesgos procesales, notas sobre las inmunidades soberanas y la ejecución, y dictámenes periciales para procedimientos arbitrales.
Los destinatarios
Estos trabajos pueden estar destinados a un inversor, un fondo, un family office, un Estado, una empresa pública, un despacho de arbitraje nacional o extranjero, un equipo contencioso o un tribunal.
El valor del despacho no consiste en prometer un desenlace: consiste en construir la arquitectura jurídica de una posición en un campo de fuerzas, con antelación y en la sombra del expediente.
Efectos obtenidos o perseguidos
Resultados anonimizados y efectos perseguidos
El despacho no publica estudios de casos nominativos. La confidencialidad de los mandatos es una condición no negociable. Los resultados que siguen se presentan por categorías de efectos obtenidos o perseguidos en expedientes de inversión expuestos a conflictos armados, sanciones, expropiación y riesgo soberano.
Régimen aplicable calificado y foros cartografiados
Identificación del tratado o tratados aplicables, articulación del derecho internacional humanitario y del derecho de las inversiones, y elección del foro óptimo, fundamento de toda la estrategia ulterior.
Pérdida calificada y perjuicio valorado
Distinción entre daño de guerra no indemnizable y perjuicio reparable, documentación de las pérdidas y valoración del perjuicio en contexto de conflicto o de excepción, anticipando las defensas estatales.
Demanda arbitral construida o defensa del Estado articulada
Construcción de la demanda del inversor, en la vertiente activa, o de la defensa del Estado receptor, ilicitud de la inversión, orden público, derecho a regular, en la vertiente defensiva.
Exposición a las sanciones bajo control
Análisis de los regímenes superpuestos, de las licencias y exenciones, calificación de una eventual expropiación indirecta por efecto acumulado y neutralización de los conflictos de obligaciones entre regímenes.
Diligencia reforzada estructurada antes de la entrada
Arquitectura de protección construida desde la fase de entrada en recursos naturales, minerales o un contrato de Estado en zona de riesgo, integrando sanciones, trazabilidad y riesgo de financiación de grupos armados.
Estrategia de ejecución preparada con antelación
Identificación de los activos comerciales embargables, cartografía de las jurisdicciones favorables y articulación del Convenio CIADI y de la Convención de Nueva York, sin perjuicio de las inmunidades de ejecución.
Dictámenes periciales y opiniones de experto
Estudios confidenciales y dictámenes de derecho internacional público, articulación entre derecho internacional humanitario y derecho de las inversiones, inmunidades soberanas, estándares de trato, elaborados para un procedimiento arbitral o un órgano decisorio.
Desinversión responsable realizada
Estructuración jurídica de la salida de un activo expuesto, minimizando la exposición residual, contractual, penal y reputacional, y preservando la coherencia con las posiciones anteriores.
Algunas configuraciones tratadas
Por categoría y sin ningún elemento identificativo. Ilustran la naturaleza de los expedientes, no su desenlace, y no constituyen promesa ni garantía de resultado.
Cuando la exposición es múltiple, conflicto armado, sanciones, expropiación, recalificación penal, la primera decisión puede congelar el expediente. Esperar al final del conflicto mientras corren los plazos de caducidad del tratado, confundir daño de guerra y expropiación indemnizable, acudir primero a los tribunales del Estado receptor sin haber analizado las cláusulas de solución de controversias, aislar la defensa penal de la estrategia arbitral o descuidar la ejecución desde el inicio del procedimiento: cada uno de estos errores puede cerrar foros y reducir la reparación de manera irreversible. La fase de análisis condiciona el desenlace.
Preguntas frecuentes
Conflicto, sanciones, arbitraje: lo esencial
Preparar el primer contacto
Documentos útiles para un primer análisis
No es necesario enviar un expediente completo en el primer contacto. Algunos elementos permiten calificar rápidamente la situación.
- Descripción sintética de la inversión y de la operación en cuestión
- Tratado bilateral de inversión o contrato de Estado aplicable, en su caso
- Medidas estatales impugnadas y cronología de los hechos
- Presencia o exposición en zona de conflicto o territorio ocupado
- Regímenes de sanciones aplicables y licencias o exenciones conocidas
- Procedimientos arbitrales, nacionales o penales en curso o previstos
- Abogados ya designados en las jurisdicciones afectadas
- Documentación de las pérdidas y elementos de valoración del perjuicio
- Laudo arbitral y estado de los procedimientos de ejecución, en su caso
- Plazos de caducidad o de notificación conocidos
- Exposición reputacional o institucional
- Fuentes institucionales que documentan el contexto del Estado receptor
El primer intercambio tiene por objeto calificar la urgencia y la pertinencia de una intervención. No constituye, por sí solo, un dictamen completo sobre las posibilidades de éxito.
Modalidades de intervención
Seis maneras de movilizar al despacho
Para el inversor expuesto, para el Estado receptor en defensa, para el despacho de arbitraje ya designado, para un procedimiento arbitral, en prevención, o para el despacho prescriptor que externaliza un dictamen pericial.
01
Abogado estratega, abogado principal
Abogado principal y responsable de la arquitectura estratégica global del expediente: calificación de las violaciones o de las defensas, estructuración de la demanda o de la defensa del Estado, coordinación de los coabogados locales en el Estado receptor y en las jurisdicciones de ejecución, y dirección del procedimiento ante el tribunal arbitral. Adecuado para los expedientes que implican a varios Estados o jurisdicciones y presentan una dimensión de derecho internacional público.
02
Coabogado en apoyo de un despacho de arbitraje
Junto a un despacho de arbitraje ya designado, cuando el expediente plantea cuestiones específicas de derecho internacional público: articulación del derecho internacional humanitario y del derecho de las inversiones, inmunidades soberanas, mecanismos de derechos humanos, articulación con procedimientos penales paralelos. El despacho aporta la especialización en derecho internacional público; el abogado ya designado conserva la dirección de su vertiente.
03
Apoyo experto confidencial
Misiones delimitadas por cuenta de un despacho prescriptor: memorándum sobre el régimen aplicable, derecho internacional humanitario o tratado, análisis comparativo de las cláusulas de seguridad, nota sobre los estándares de compensación en contexto de conflicto, cartografía de los foros y de los riesgos procesales, según un perímetro definido contractualmente.
04
Perito testigo y opinión profesional
Dictamen de experto sobre cuestiones de derecho internacional público en un procedimiento arbitral, CIADI, CPA, CCI: articulación del derecho internacional humanitario y del derecho de las inversiones, régimen de las inmunidades soberanas, estándares de trato en contexto de conflicto, interpretación de las cláusulas de los tratados. El Prof. Ludovic Hennebel puede intervenir cuando su independencia y el marco procesal lo permiten.
05
Mandato centrado en un frente estratégico
Asunción de un frente específico dentro de una estrategia coordinada por otro abogado: procedimiento de ejecución de un laudo en una jurisdicción determinada, impugnación de una inmunidad soberana, recurso a un mecanismo de derechos humanos, articulación con una jurisdicción regional, e informando al abogado coordinador.
06
Vigilancia, anticipación y prevención
Dispositivo preventivo para el inversor expuesto: asesoramiento previo a la entrada en zona de riesgo, calificación del marco de sanciones y de diligencia, estructuración de las contrapartes y de los circuitos de pago, y arquitectura de protección de la inversión establecida antes del inicio de la operación o del deterioro de la situación.
Contacto por perfil
Encuentre el punto de entrada adecuado
Según su perfil, un primer intercambio de orientación confidencial, sin compromiso recíproco.
Inversores y empresas expuestos
Activos en zona de conflicto, bajo sanciones o en un Estado frágil, expropiación, requisa, congelación de activos, protección convencional y arbitraje.
Fondos y family offices
Exposición de una participación o de un activo, diligencia debida reforzada antes de la entrada, zonas de riesgo y recursos naturales.
Estados y entidades soberanas
Defensa frente a una reclamación de inversor, impugnación o ejecución de un laudo, soberanía sobre los recursos y derecho a regular.
Directivos y administradores
Recalificación penal de una controversia con un Estado, articulación de la defensa penal y de la estrategia arbitral.
Despachos de arbitraje y abogados corresponsales
Vertiente de derecho internacional público de un expediente, intervención como coabogado, apoyo experto confidencial y dictamen de experto.
Instituciones y organizaciones
Documentación de un contexto, articulación con los mecanismos internacionales, diálogo institucional estructurado.
El riesgo soberano no es una fatalidad ni una mera diligencia: es un campo de fuerzas que hay que estructurar, de antemano, tanto para el inversor expuesto como para el Estado que se defiende.
¿Una inversión que proteger, una reclamación que construir o defender?
Inversor, fondo, family office, Estado receptor, directivo o despacho de arbitraje corresponsal: en las situaciones de excepción, la ventana útil precede a menudo a lo irreversible, y la calificación inicial determina lo que sigue. Primer intercambio de orientación confidencial, sin compromiso recíproco. En francés, inglés y español.

