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Pacta sunt servanda.

Área de práctica · VII

Inmunidades, protección diplomática y defensa soberana

La inmunidad es un campo de fuerzas. Tras la técnica se dirimen relaciones de poder entre Estados, dirigentes y jurisdicciones. Defenderla, oponerla o levantarla no consiste, ante todo, en alegar: consiste en construir una posición, calificar el acto, elegir el foro, fijar el momento y anticipar la renuncia. Es una arquitectura, no un mero alegato.

Dirigente, Jefe de Estado, ministro, agente diplomático o enviado especial detenido, procesado o amenazado de extradición en el extranjero; embajada o consulado violado, agente o persona refugiada afectados; aeronave de Estado, cuenta de embajada o activo soberano embargado o confiscado; expresidente objeto de un procedimiento penal extranjero; nacional perjudicado que solicita el patrocinio de su Estado: las inmunidades no son un privilegio abstracto, sino una línea de defensa procesal que debe calificarse antes de cualquier actuación sobre el fondo.

Dirigentes, ministros, agentes y enviados

Inmunidad personal, funcional, penal; detención, extradición

Inviolabilidad y activos soberanos

Embajadas, consulados, agentes, aeronaves de Estado, cuentas, activos

Protección diplomática y controversias interestatales

Patrocinio, assessments, dictámenes periciales, estrategia global

La inmunidad no es un muro. Es un régimen. Quien domina sus excepciones, sus renuncias y sus umbrales conserva la posición.

Identificar su situación

Inmunidades, activos, dirigentes, misiones: identificar su situación

Seis puertas de entrada. El despacho trata cada una de forma aislada, o varias conjuntamente bajo una estrategia única.

Un dirigente, un Jefe de Estado o un enviado especial está en el punto de mira en el extranjero

Detención, acción penal, orden o amenaza de extradición contra un dirigente en ejercicio, un antiguo responsable o un enviado en misión oficial. Objetivo: acreditar la inmunidad personal o funcional y poner a salvo a la persona.

Un ministro, un agente diplomático o un cónsul está personalmente en el punto de mira

Un ministro en ejercicio, un miembro de un gobierno, un agente diplomático o un cónsul es procesado, retenido, emplazado o declarado persona no grata en el extranjero. Objetivo: hacer valer la inmunidad personal o funcional inherente al cargo y a la misión.

Una embajada o un consulado es violado o amenazado

Irrupción en los locales, ataque a los archivos, a un agente o a una persona refugiada en una misión. Objetivo: hacer valer la inviolabilidad y responder únicamente por las vías previstas por el derecho.

Un activo soberano es embargado o confiscado

Aeronave de Estado, cuenta de embajada, activo de un banco central o bien soberano objeto de un embargo o de una confiscación. Objetivo: obtener el reconocimiento de la inmunidad de ejecución y de la naturaleza protegida del bien, o conseguir el levantamiento de la medida.

Un nacional o una sociedad solicita protección diplomática

Una persona o una sociedad perjudicada en el extranjero solicita el patrocinio de su reclamación por su Estado de nacionalidad. Objetivo: reunir nacionalidad, continuidad y agotamiento de los recursos internos para fundamentar el patrocinio.

Un Estado debe oponer o defender su inmunidad

Un procedimiento extranjero se dirige contra un Estado o una de sus emanaciones, o un acreedor pretende ejecutar contra él. Objetivo: oponer la inmunidad de jurisdicción o de ejecución, calificar el acto y prevenir toda renuncia.

Calificación de la inmunidad

La inmunidad se opone, se levanta o se defiende sobre la calificación, nunca sobre lo evidente.

La inmunidad no es un privilegio: es una regla de derecho que se alega.

Diagnóstico estratégico

Señales de alerta y factores agravantes

Ciertos indicios revelan que la situación ya no corresponde a un tratamiento ordinario, sino a una arquitectura de crisis. Estas señales no bastan para calificar jurídicamente el expediente; justifican una cartografía rápida, confidencial y estructurada.

Señales de alerta

  • Medida de embargo o de ejecución contra bienes de un Estado, de una embajada o de un banco central.
  • Procedimiento extranjero contra un dirigente, un antiguo dirigente, un diplomático o un enviado especial.
  • Confusión entre inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución.
  • Activos públicos utilizados o presentados como comerciales.
  • Solicitud de cooperación, de extradición o de notificación de INTERPOL contra una persona potencialmente protegida.
  • Vulneración de la inviolabilidad de una misión, de archivos o de locales diplomáticos.

Factores agravantes

  • Calificación tardía del destino real de los activos.
  • Ausencia de prueba sobre el carácter soberano, diplomático o comercial del bien.
  • Confusión entre protección diplomática, inmunidad personal, inmunidad funcional y defensa penal.
  • Estrategia de ejecución iniciada sin análisis previo de las inmunidades.
  • Comunicación pública sobre una controversia soberana antes de su estabilización jurídica.

Errores que evitar

  • Asimilar un laudo o una sentencia a una embargabilidad automática de los bienes estatales.
  • Olvidar que la inmunidad de ejecución es distinta y más resistente que la inmunidad de jurisdicción.
  • Sobredimensionar las excepciones a las inmunidades por crímenes internacionales cuando el derecho sigue siendo objeto de debate.
  • Tratar una misión especial sin verificar el consentimiento del Estado receptor y el mandato oficial.
  • Confundir asilo diplomático, inviolabilidad de los locales y protección diplomática.

Situación 1 · Dirigentes, Jefes de Estado y enviados

Dirigentes, enviados e inmunidades personales

Jefes de Estado, ministros, agentes diplomáticos, enviados especiales y antiguos responsables: quién goza de qué inmunidad, y hasta dónde.

Inmunidad personal e inmunidad funcional

La inmunidad ratione personae, vinculada a la condición de la persona y absoluta durante el mandato, se distingue de la inmunidad ratione materiae, vinculada a los actos realizados en el ejercicio de las funciones y que subsiste una vez concluidas. Esta distinción rige la defensa de un dirigente o de un agente.

La troika y los antiguos dirigentes

El Jefe de Estado, el jefe de gobierno y el ministro de asuntos exteriores en ejercicio gozan de una inmunidad personal absoluta ante los tribunales penales extranjeros, sin distinción entre actos oficiales y privados, como lo consagró la Corte Internacional de Justicia en su sentencia de 14 de febrero de 2002, en el asunto de la Orden de detención de 11 de abril de 2000 (RDC c. Bélgica). Esta inmunidad cesa con el mandato; subsiste entonces únicamente la inmunidad funcional.

Diplomáticos, cónsules, enviados y misiones especiales

Los agentes diplomáticos y consulares se rigen por las Convenciones de Viena de 1961 y 1963; la inmunidad de las misiones especiales y de determinados enviados oficiales, codificada por la Convención de 1969 y reconocida, según las circunstancias, por el derecho internacional consuetudinario, descansa en el consentimiento del Estado receptor, el carácter oficial de la misión y el mandato efectivamente ejercido. La calificación del estatuto condiciona la protección.

Detención, entrega y seguridad en el extranjero

Cuando un dirigente, un antiguo responsable o un enviado es detenido, retenido o amenazado de entrega fuera de su Estado, la inmunidad se alega con urgencia, en articulación con el derecho de la extradición y el principio de no devolución. Primero, poner a salvo a la persona; después, impugnar el fundamento mismo de la coerción.

Crímenes internacionales: un frente en movimiento

La inmunidad funcional del antiguo dirigente frente a los crímenes de derecho internacional, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, es objeto de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional: proyectos de artículos aprobados en primera lectura en 2022, trabajos de segunda lectura desarrollados en 2026, en los que el Comité de Redacción examinó un conjunto de diecisiete proyectos de artículos sometidos a la Comisión, con un proyecto de artículo 7 relativo a las excepciones. El derecho en la materia no está estabilizado; la prudencia exige distinguir lo que está asentado de lo que sigue debatiéndose.

Para un dirigente expuesto, la cuestión no es la inocencia o la culpabilidad: es el estatuto, el foro y el momento.

Situación 2 · Inviolabilidad diplomática

Embajadas, consulados e inviolabilidad

Locales, archivos, agentes, personas refugiadas: el régimen de la inviolabilidad diplomática y las respuestas que impone.

Un régimen autónomo

El derecho diplomático es una de las ramas más antiguas y más estables del derecho internacional. En el asunto del Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos c. Irán), de 24 de mayo de 1980, la Corte Internacional de Justicia lo calificó de régimen autónomo: frente a un abuso, el Estado receptor no puede violar la inviolabilidad de la misión, sino que dispone únicamente de las respuestas previstas, entre ellas la declaración de persona non grata y la ruptura de relaciones.

Locales, archivos, agentes

La inviolabilidad de los locales de la misión y de los agentes se consagra en los artículos 22, 29, 31 y 32 de la Convención de Viena de 1961. La sentencia Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), de 11 de diciembre de 2020, precisó las condiciones en que un inmueble adquiere la condición de locales de una misión, al considerar la Corte que el edificio en cuestión no la había adquirido.

Una materia de actualidad

El procedimiento México c. Ecuador, incoado tras la entrada de las fuerzas ecuatorianas en la embajada de México en Quito el 5 de abril de 2024, ilustra la tensión entre la inviolabilidad del artículo 22 y el deber de respetar las leyes locales del artículo 41. Mediante providencia de 23 de mayo de 2024, la Corte estimó que las circunstancias no exigían la indicación de medidas provisionales; el asunto sigue pendiente en cuanto al fondo.

La inviolabilidad no se compensa con una buena causa. Se opone, o se viola.

Situación 3 · Activos soberanos y ejecución

Activos soberanos e inmunidad de ejecución

Cuentas de embajada, aeronaves de Estado, activos de un banco central: lo que puede embargarse, y lo que no.

Jurisdicción y ejecución, dos regímenes

Obtener una sentencia o un laudo contra un Estado no garantiza el cobro. La inmunidad de ejecución, más resistente aún que la inmunidad de jurisdicción, impide las medidas coercitivas sobre los bienes. La Convención de 2004 protege la inmunidad de ejecución antes y después de la sentencia, tal como reflejan sus artículos 18 y 19, y solo admite las medidas coercitivas posteriores sobre bienes específicamente destinados a una actividad comercial.

Los bienes especialmente protegidos

Ciertas categorías de bienes son inembargables, tal como refleja el artículo 21 de la Convención de 2004: bienes de las misiones diplomáticas y cuentas de embajada, bienes de carácter militar, bienes de un banco central o de una autoridad monetaria, bienes del patrimonio cultural. La defensa de los activos soberanos descansa en la calificación de estos bienes.

Renuncia y cláusula compromisoria

La renuncia a la inmunidad de ejecución debe apreciarse con rigor; su alcance depende de su formulación y del foro. Una cláusula compromisoria o una renuncia contractual mal redactada puede, a la inversa, abrir una exposición imprevista.

Ejecución de laudos arbitrales

Para el acreedor de un laudo, la estrategia consiste en acreditar la afectación comercial de los bienes en cuestión y el vínculo exigido con la entidad deudora. Para el Estado, consiste en demostrar el carácter soberano de los activos. Es un contencioso de activos, de cuentas y de calificación, en el que la precisión documental prevalece sobre el principio.

La inmunidad de ejecución es la última línea. A menudo es ahí, en la naturaleza de los bienes, donde se gana o se pierde el cobro.

Situación 4 · Protección diplomática

La protección diplomática

Cuándo y cómo el Estado de nacionalidad puede patrocinar la reclamación de un nacional o de una sociedad perjudicados en el extranjero.

Un acto discrecional del Estado

La protección diplomática sigue siendo un acto del Estado, que nada le obliga a ejercer. Codificada en los artículos de la Comisión de Derecho Internacional de 2006, en la línea de Barcelona Traction (1970), presupone la nacionalidad de la reclamación, la continuidad de esa nacionalidad y el agotamiento de los recursos internos.

Construir el patrocinio

La función del despacho consiste en reunir, con antelación, las condiciones que hacen el patrocinio jurídicamente posible y políticamente defendible, y en articular la iniciativa con las vías internas y los mecanismos de derechos humanos. El asunto Ahmadou Sadio Diallo (Guinea c. RDC), cuya sentencia sobre la indemnización de 19 de junio de 2012 fijó una reparación debida al Estado demandante, ilustra su alcance contemporáneo.

La protección diplomática no se reclama: se prepara, pieza a pieza, hasta hacer defendible el patrocinio.

Situación 5 · El Estado y su inmunidad

Defender la inmunidad de un Estado expuesto

Oponer la inmunidad de jurisdicción y de ejecución de un Estado o de una emanación expuestos ante un tribunal extranjero.

Oponer la inmunidad, sin perderla

Cuando un procedimiento extranjero se dirige contra un Estado, una emanación o una empresa pública, la inmunidad de jurisdicción se invoca antes de cualquier debate sobre el fondo, con fundamento en la igualdad soberana (par in parem non habet imperium). Una comparecencia sobre el fondo o una cláusula de renuncia mal interpretada puede entrañar renuncia: la defensa se decide desde el primer acto.

Calificar el acto y preservar la ejecución

La concepción restrictiva solo cubre los actos de imperio (jure imperii), con exclusión de los actos de gestión (jure gestionis). La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica renuncia a la inmunidad de ejecución: ambos regímenes siguen siendo distintos, y la protección de los activos se prepara por separado.

Ante el juez extranjero, la inmunidad no se alega a posteriori: se invoca desde el primer momento, o se pierde.

Esquemas de riesgo

Configuraciones de coerción recurrentes

Situaciones identificables, en las que la calificación inicial y el orden de los actos deciden el desenlace.

Detención o entrega de un dirigente o de un enviado

Un dirigente en ejercicio, un antiguo responsable o un enviado provisto de un mandato oficial es detenido, retenido o amenazado de entrega en el extranjero. La inmunidad personal o de misión debe acreditarse con urgencia, antes de cualquier otra gestión.

Vulneración de la inviolabilidad de una embajada o de un consulado

Irrupción en los locales, ataque a los archivos, a un agente o a una persona refugiada en una misión. La respuesta pasa únicamente por las vías previstas por el derecho, y no por una contramedida ilícita.

Confiscación o embargo de un activo soberano

Una aeronave de Estado, una cuenta de embajada, un activo de un banco central o un bien soberano es embargado o confiscado, sin análisis de su naturaleza. La calificación del bien determina el levantamiento de la medida.

Acción penal contra un antiguo dirigente en el extranjero

Un procedimiento penal extranjero se dirige contra un antiguo Jefe de Estado o responsable, en el que se entremezclan intereses políticos y calificación de derecho común. La inmunidad funcional residual y el alcance de las excepciones deben calificarse sin demora.

Renuncia involuntaria a una inmunidad

Una comparecencia sobre el fondo, una cláusula contractual o compromisoria mal redactada, o una correspondencia imprudente entrañan renuncia, a la jurisdicción o a la ejecución, sin que el Estado lo haya querido.

Estado o emanación expuestos ante un juez extranjero

Un procedimiento o una medida de ejecución se dirige contra un Estado, una empresa pública o un fondo soberano. La inmunidad de jurisdicción o de ejecución debe oponerse antes de cualquier debate sobre el fondo.

Lo que el despacho pone en práctica

El método

Una secuencia, de la calificación a la ejecución, conducida expediente por expediente.

01

Calificación inmediata

Identificar el régimen aplicable: inmunidad de jurisdicción o de ejecución, personal o funcional, diplomática, consular o de misión especial, y las excepciones pertinentes.

02

Auditoría de actos, cláusulas y renuncias

Examinar los actos procesales, las cláusulas contractuales y compromisorias, el tratado aplicable y la correspondencia, para prevenir toda renuncia involuntaria y asegurar la posición.

03

Estrategia de foro

Articular juez interno, arbitraje, vía diplomática, controversia interestatal, dictamen pericial independiente y estrategia global de derecho internacional público, en el orden adecuado y según el efecto buscado.

04

Defensa o impugnación de los activos

Clasificar los bienes en cuestión, acreditar su carácter soberano o su afectación comercial, y proteger o, para el acreedor, alcanzar los activos de que se trate.

05

Defensa de dirigentes, agentes y misiones

Calificar la inmunidad personal o funcional, asegurar los desplazamientos y los actos oficiales, y responder a las vulneraciones de la inviolabilidad por las vías previstas.

06

Protección diplomática y vías interestatales

Construir el expediente de patrocinio, acreditar nacionalidad, continuidad y agotamiento de los recursos, y preparar, en su caso, la vía interestatal o consultiva.

Dictámenes y estrategia

Dictámenes, assessments y estrategia global

Más allá del mandato contencioso, una oferta de arquitecto experto en derecho internacional público.

Una oferta distinta del mandato contencioso

El despacho puede intervenir sin ser necesariamente abogado principal en un contencioso.

Los entregables

Estudios de derecho internacional público, assessments de riesgo, dictámenes periciales independientes, memorandos estratégicos, análisis de competencia, cartografías de recursos, notas sobre la inmunidad de un Estado o de un representante, arquitecturas de controversias interestatales y diplomacia jurídica privada.

Los destinatarios

Estos trabajos pueden destinarse a un Estado, una cancillería, un equipo contencioso, un despacho nacional o un abogado estratega.

El valor del despacho no está en prometer una audiencia: está en construir la arquitectura jurídica de una posición, con antelación y a la sombra del expediente.

Efectos obtenidos o perseguidos

Resultados anonimizados y efectos perseguidos

El despacho no publica estudios de casos nominativos. La confidencialidad de los mandatos es una condición no negociable. Los resultados que siguen se presentan por categorías de efectos obtenidos o perseguidos en expedientes de inmunidades, de protección diplomática y de defensa soberana.

Inmunidad opuesta antes del fondo

Excepción de inmunidad de jurisdicción planteada antes de cualquier defensa sobre el fondo y antes de todo riesgo de renuncia por comparecencia.

Bloqueo o levantamiento de embargo

Bloqueo o levantamiento de una medida cautelar o de ejecución dirigida contra activos soberanos, mediante la calificación de los bienes en cuestión.

Activos especialmente protegidos

Protección de los bienes diplomáticos, de los activos de banco central y de los demás bienes especialmente protegidos contra las medidas coercitivas.

Aseguramiento de un dirigente o de un enviado

Aseguramiento de un desplazamiento, de una visita oficial o de la situación de un dirigente, un agente o un enviado expuesto en el extranjero.

Inviolabilidad diplomática defendida

Respuesta a los atentados contra locales, archivos o agentes, exclusivamente por las vías previstas por el derecho.

Patrocinio de la reclamación y protección diplomática

Expediente de protección diplomática estructurado, listo para fundamentar el patrocinio de la reclamación por el Estado de la nacionalidad.

Dictámenes y evaluaciones

Estudios confidenciales sobre la inmunidad de un Estado, de una entidad pública, de un activo soberano o de un representante, destinados a estructurar una defensa interna, arbitral, diplomática o interestatal.

Controversias interestatales y estrategia global

Notas estratégicas, cartografías procesales, análisis de competencia y escenarios para controversias entre Estados, sin asumir necesariamente la representación principal.

Algunas configuraciones tratadas

Por categoría y sin ningún elemento identificativo. Ilustran la naturaleza de los expedientes, no su desenlace, y no constituyen promesa ni garantía de resultado.

El marco jurídico movilizado

Textos, jurisprudencia y doctrina

01

Textos convencionales

Carta de las Naciones Unidas (igualdad soberana); Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), artículos 22, 29, 31 y 32; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963); Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (2004), artículos 5, 10, 18, 19 y 21, instrumento de codificación aún no en vigor (a 24 de junio de 2026, veinticinco partes; se requieren treinta instrumentos, artículo 30); Convenio Europeo sobre la Inmunidad de los Estados, conocido como Convenio de Basilea (1972); Convención sobre las Misiones Especiales (1969); Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas (1973). Fuentes: Colección de Tratados de las Naciones Unidas.

02

Jurisprudencia

Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos c. Irán), 24 de mayo de 1980; Orden de detención de 11 de abril de 2000 (RDC c. Bélgica), 14 de febrero de 2002; Ciertas cuestiones relativas a la asistencia judicial mutua en materia penal (Yibuti c. Francia), 4 de junio de 2008; Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia interviniente), 3 de febrero de 2012; Ahmadou Sadio Diallo (Guinea c. RDC), sentencias de 2010 y de 19 de junio de 2012; Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), 11 de diciembre de 2020; Embajada de México en Quito (México c. Ecuador), providencia de 23 de mayo de 2024, asunto pendiente; Barcelona Traction (1970); ex parte Pinochet (No. 3), Cámara de los Lores, 1999. Fuentes: Corte Internacional de Justicia.

03

Trabajos de codificación

Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la protección diplomática (2006); proyecto de artículos sobre la inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado, primera lectura en 2022, trabajos de segunda lectura desarrollados en 2026, en los que el Comité de Redacción examinó un conjunto de diecisiete proyectos de artículo sometidos a la Comisión, entre ellos el proyecto de artículo 7 sobre las excepciones por crímenes de derecho internacional. Fuentes: Comisión de Derecho Internacional.

04

Doctrina

Hazel Fox y Philippa Webb, The Law of State Immunity (Oxford University Press); Eileen Denza, Diplomatic Law (Oxford University Press); Jean Salmon, Manuel de droit diplomatique (Bruylant); Satow's Diplomatic Practice (Oxford University Press); Michael Wood y Andrew Sanger (dirs.), Immunities of Special Missions (Brill, 2019); Dapo Akande y Sangeeta Shah, Immunities of State Officials, International Crimes, and Foreign Domestic Courts (European Journal of International Law, 2010).

Corte Internacional de JusticiaComisión de Derecho InternacionalColección de Tratados de las Naciones Unidas

Cuando una inmunidad está en juego, el primer error procesal puede paralizar el expediente. Una comparecencia sobre el fondo, una cláusula de renuncia mal leída, un embargo practicado sobre un bien protegido o una calificación imprecisa del estatuto de un agente pueden alterar por completo la relación de poder. La fase de análisis condiciona el desenlace.

Preguntas frecuentes

Inmunidades, ejecución, dirigentes: lo esencial

Preparar el primer contacto

Documentos útiles para un primer análisis

No es necesario enviar un expediente completo en el primer contacto. Algunos elementos permiten calificar rápidamente la situación.

  • Escrito de demanda
  • Resolución judicial o laudo arbitral
  • Cláusula compromisoria
  • Eventual cláusula de renuncia
  • Documentos relativos a los bienes afectados
  • Documentos bancarios o patrimoniales
  • Estatuto de la entidad o condición oficial de la persona afectada
  • Nota verbal o correspondencia diplomática
  • Historial de los recursos y procedimientos internos
  • Resoluciones ya dictadas
  • Plazos críticos conocidos
  • Abogados locales ya designados

El primer intercambio tiene por objeto calificar la urgencia y la pertinencia de una intervención. No constituye, por sí solo, un dictamen completo sobre las posibilidades de éxito.

Modalidades de intervención

Seis maneras de movilizar al despacho

Para la parte afectada, para el abogado ya designado, para un procedimiento arbitral o judicial, con fines preventivos, o para el despacho que externaliza un dictamen.

01

Asesoramiento y representación directa

Mandato completo para el Estado, la entidad soberana, el dirigente, el agente o el acreedor: calificación, estrategia de foro, escritos, medidas de urgencia y conducción del procedimiento hasta su término.

02

Coabogado con despacho nacional

Junto al abogado designado, ante el juez interno, en arbitraje, en una controversia interestatal o ante una sala especializada, sin sustituir al abogado principal.

03

Apoyo experto confidencial

Dictamen, consulta, estrategia, redacción de alegaciones y nota de derecho internacional público, en apoyo de un Estado, una cancillería, un fondo, una dirección jurídica o un colega; la atribución del trabajo corresponde al despacho prescriptor.

04

Perito testigo y opinión profesional

Opinión de derecho internacional público elaborada para un procedimiento arbitral o judicial, sobre la inmunidad de un Estado, de un activo soberano o de un representante, o sobre una cuestión de protección diplomática.

05

Mandato centrado en un frente estratégico

Intervención circunscrita a un frente preciso del expediente: calificación de un acto, auditoría de una cláusula de renuncia, nota de competencia o arquitectura de una controversia interestatal.

06

Vigilancia, anticipación y prevención

Dispositivo preventivo: cartografía de la exposición de un Estado, de un dirigente, de un agente o de un activo, vigilancia de los riesgos y arquitectura jurídica establecida antes de que sobrevenga una crisis.

Mandatos dirigidos por el Prof. Ludovic Hennebel, Abogado (Colegio de Abogados de Aix-en-Provence), Catedrático de derecho internacional en la Aix-Marseille Université y Experto electo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Áreas de práctica conexas

Continuar en el ecosistema del despacho

Las inmunidades se articulan con las sanciones, el arbitraje de inversión, los derechos humanos y el lawfare. Recursos Praxis y fichas Corpus relacionados.

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