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Pacta sunt servanda.

Área de práctica · V

Empresas expuestas, derechos humanos y situaciones de excepción

Para la empresa transnacional, el derecho internacional ya no es una externalidad: es un campo de riesgo y una arquitectura de defensa. Deber de vigilancia, derecho internacional humanitario, sanciones, riesgo penal de los directivos: estos regímenes se superponen, a veces se contradicen, y comprometen hoy la responsabilidad civil de la sociedad, la responsabilidad penal de sus directivos y la reputación de su gobernanza. El cumplimiento normativo ya no basta; es una posición jurídica lo que hay que construir.

Reclamación fundada en el deber de vigilancia; operaciones en zona de conflicto o en territorio ocupado; actuaciones penales contra la sociedad o sus directivos; congelaciones de activos y sobrecumplimiento bancario; litigios en materia de derechos humanos o climáticos; desinversión de una operación que se ha vuelto insostenible: la exposición de una empresa rara vez se mide con arreglo a un solo régimen. La calificación del conjunto, y de sus interacciones, precede siempre a la respuesta.

Vigilancia y sostenibilidad

Ley de 2017, CSDDD, Ómnibus I, CSRD, plan de vigilancia, cadena de actividades / cadena de valor

Conflicto, ocupación y DIH

Zonas de conflicto, territorio ocupado, sanciones, riesgo penal de los directivos

Litigios y gobernanza

Mecanismos de las Naciones Unidas, Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, litigios climáticos, desinversión

Para la empresa expuesta, el cumplimiento normativo documenta una intención: lo que hay que construir es una posición jurídica defendible, antes del litigio.

Identificar su situación

Vigilancia, conflicto, sanciones: identificar su situación

Seis puertas de entrada. El despacho trata cada una de forma aislada, o varias conjuntamente bajo una estrategia única.

Una empresa es objeto de reclamación en virtud del deber de vigilancia

Sociedad destinataria de una demanda, de un requerimiento o de un procedimiento fundado en la ley de 27 de marzo de 2017, o expuesta por la aplicación progresiva de la CSDDD. Objetivo: demostrar la diligencia efectivamente desplegada y defender la suficiencia sustancial del plan de vigilancia.

Una operación o una inversión se desarrolla en zona de conflicto o en territorio ocupado

Empresa que opera, invierte o mantiene una presencia en un Estado en conflicto armado o en un territorio ocupado. Objetivo: estructurar una diligencia debida reforzada que integre el derecho internacional humanitario y el riesgo penal, y asegurar la posición de la sociedad y de sus directivos.

Un directivo o una sociedad está expuesto a una responsabilidad penal internacional

Directivo o sociedad objeto de una investigación o de actuaciones penales por complicidad en crímenes internacionales, financiación de grupos armados o violación de sanciones. Objetivo: calificar los elementos de la imputación y construir la defensa penal, tanto de la persona física como de la persona jurídica.

Una empresa está bajo sanciones o afectada por una congelación de activos

Sociedad, contraparte o activo objeto de medidas restrictivas, o enfrentado a un sobrecumplimiento bancario que va más allá de la normativa. Objetivo: analizar las licencias y exenciones disponibles, articular los regímenes superpuestos y, en su caso, impugnar la medida.

Una empresa afronta un litigio en materia de derechos humanos o climático

Sociedad objeto de un litigio fundado en la vigilancia, de una denuncia en materia de derechos humanos o de una acción climática. Objetivo: organizar la defensa sobre el fondo, articular los frentes contenciosos e institucionales y controlar la exposición reputacional.

Una empresa debe retirarse de una operación que se ha vuelto insostenible

Sociedad que organiza la salida o la retirada de una operación expuesta. Objetivo: estructurar una desinversión responsable que minimice la exposición jurídica residual y las contradicciones con las posiciones anteriores.

Control de la trayectoria

La posición se construye mediante la calificación y la anticipación, nunca en la reacción.

Una reclamación no es un veredicto: es una trayectoria que puede reconducirse.

Diagnóstico estratégico

Señales de alerta y factores agravantes

Ciertos indicios revelan que la situación ya no corresponde a un tratamiento ordinario, sino a una arquitectura de crisis. Estas señales no bastan para calificar jurídicamente el expediente; justifican una cartografía rápida, confidencial y estructurada.

Señales de alerta

  • Actividad mantenida en zona de conflicto, territorio ocupado o zona de alto riesgo.
  • Socio local vinculado a un actor armado, político, sancionado o paraestatal.
  • ONG, medio de comunicación, sindicato o autoridad que documenta una exposición.
  • Banco o asegurador que solicita información inhabitual en materia de cumplimiento normativo.
  • Investigación interna iniciada con urgencia tras una alerta.
  • Directivos, administradores o filiales personalmente expuestos.

Factores agravantes

  • Plan de vigilancia formal, pero sin documentación de su aplicación.
  • Ausencia de trazabilidad de las decisiones adoptadas en la crisis.
  • Mantenimiento o retirada de la actividad sin análisis de DIH, sanciones y derechos humanos.
  • Comunicación pública antes de una calificación jurídica completa.
  • Confusión entre cumplimiento normativo interno, comunicación de crisis y defensa contenciosa.

Errores que evitar

  • Creer que un plan de vigilancia estándar basta en una situación de excepción.
  • Subestimar la responsabilidad penal individual de los directivos.
  • Tratar las sanciones al margen del deber de vigilancia.
  • Abandonar bruscamente una operación sin estrategia de desinversión responsable.
  • Descuidar los procedimientos no jurisdiccionales, en particular los de la OCDE y los mecanismos de las Naciones Unidas.

Situación 1 · Vigilancia y sostenibilidad

Deber de vigilancia y sostenibilidad

Ley de 2017, CSDDD, Ómnibus I y CSRD: calificar el régimen aplicable, su calendario y la diligencia defendible.

La vigilancia, una obligación de diligencia, no de resultado

El deber de vigilancia obliga a identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de los riesgos de vulneración de los derechos humanos y del medio ambiente en la cadena de valor. La ley de 27 de marzo de 2017, codificada en el artículo L. 225-102-4 del Código de Comercio, sigue siendo la obligación de derecho positivo en Francia y compromete la responsabilidad civil de la sociedad en caso de incumplimiento causal. La defensa versa sobre la demostración de la diligencia efectivamente desplegada, y no sobre la mera existencia formal de un plan.

El calendario europeo, ya consolidado

La Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD) establece un régimen europeo de diligencia debida. Ha sido modificada por el paquete Ómnibus I: la Directiva «Stop the clock» (UE) 2025/794 y, a continuación, el Ómnibus I, Directiva (UE) 2026/470, en vigor desde el 18 de marzo de 2026, aplazan la transposición al 26 de julio de 2028 y la aplicación de las medidas nacionales al 26 de julio de 2029, y restringen el perímetro. La CSDDD razona en términos de cadena de actividades, noción más circunscrita que la cadena de valor de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y de la OCDE, perímetro reducido aún más por el Ómnibus I. Es la versión consolidada la que determina el calendario realmente aplicable a una empresa determinada.

La sostenibilidad como objeto jurídico

La Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), modificada por el Ómnibus I, somete a las empresas a obligaciones de información sobre sostenibilidad y de verificación. La articulación entre información y vigilancia amplía el alcance jurídico de la información publicada: una afirmación pública desmentida por los hechos puede alimentar un litigio. La coherencia entre lo que la sociedad declara y lo que efectivamente aplica se convierte en un elemento de la defensa.

El plan de vigilancia, documento probatorio

Un plan formalmente conforme pero sustancialmente insuficiente no protege. El plan de vigilancia, documento obligatorio que comprende la cartografía de los riesgos, las medidas de prevención, el mecanismo de alerta y el seguimiento, se aprecia por su sustancia y por la diligencia que documenta. Su redacción, al igual que su defensa en caso de reclamación, exige un análisis jurídico preciso del perímetro de las obligaciones.

Un plan de vigilancia formalmente conforme pero sustancialmente vacío no protege: la defensa versa sobre la diligencia realmente desplegada.

Situación 2 · Conflicto, ocupación y DIH

Empresas en zona de conflicto

Derecho internacional humanitario, ocupación, pillaje y diligencia debida reforzada: cuando el teatro de operaciones cambia el estándar.

El derecho internacional humanitario, directamente pertinente para la empresa

El derecho internacional humanitario rige la conducción de las hostilidades y la protección de las personas y los bienes en situación de conflicto armado. Es directamente pertinente para las actividades, el personal y los bienes de una empresa que opera en zona de conflicto o en territorio ocupado. El derecho de Ginebra protege a las personas; el derecho de La Haya regula la conducción de las hostilidades y la ocupación. Los directivos y colaboradores pueden incurrir en responsabilidad individual; la responsabilidad de la persona jurídica depende principalmente de los ordenamientos nacionales aplicables.

La ocupación y la explotación de los recursos

Invertir u operar en territorio ocupado plantea cuestiones acumulativas de derecho internacional humanitario, de derechos humanos y de vigilancia. El pillaje está prohibido por el derecho internacional humanitario, en particular por el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra y por el Reglamento de La Haya, y constituye un crimen de guerra. La apropiación ilícita de bienes, y en especial la explotación de recursos naturales en violación del derecho de la ocupación, puede acarrear la responsabilidad de la empresa y de sus directivos.

La diligencia debida reforzada

En los contextos de conflicto y de alto riesgo, el estándar de diligencia va más allá de los Principios Rectores de las Naciones Unidas: integra el contexto de seguridad y el impacto de la empresa sobre dicho contexto, un compromiso continuo con las partes interesadas y medidas de mitigación proactivas. El informe A/75/212 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (2020) precisa las exigencias correspondientes a lo largo de todo el ciclo del conflicto.

En zona de conflicto, la diligencia ordinaria no basta: el derecho internacional humanitario y el riesgo penal redefinen el estándar exigible.

Situación 3 · Responsabilidad penal

Directivos y sociedades expuestos

Estatuto de Roma, complicidad, responsabilidad del superior, artículo 121-2 del Código Penal: la imputación penal de la empresa y de sus directivos.

La empresa, sujeto del derecho penal internacional a través de sus directivos

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se aplica a las personas físicas: el artículo 25 contempla la responsabilidad penal individual, incluidas la ayuda y la asistencia, y el artículo 28 la responsabilidad del superior. La Corte carece de competencia sobre las personas jurídicas, pero sus estándares informan las actuaciones penales nacionales dirigidas contra los directivos a título personal.

La complicidad y la responsabilidad del superior

La complicidad, ayuda o asistencia que tenga un efecto sustancial en la comisión de un crimen, prestada con conocimiento, puede alcanzar a los directivos de empresa. La responsabilidad del superior se aprecia según el régimen aplicable: el Estatuto de Roma distingue al jefe militar del superior civil. Para este último, la imputación supone, en particular, que haya tenido conocimiento, o haya deliberadamente hecho caso omiso de información que indicase claramente que sus subordinados estaban cometiendo o se proponían cometer crímenes, y que no haya adoptado las medidas necesarias. Estas calificaciones, precisadas por la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales, exigen un análisis riguroso de los elementos de imputación.

La responsabilidad penal de la persona jurídica

El derecho francés permite, en el artículo 121-2 del Código Penal, condenar penalmente a una sociedad por las infracciones que sus órganos o representantes cometan por cuenta de ella, incluso, en determinadas condiciones, por hechos cometidos en el extranjero, cuando concurren los criterios de competencia, de imputación y de comisión por cuenta de la sociedad.

Un precedente reciente, pendiente de apelación

En el asunto relativo a la financiación de grupos armados, entre ellos la organización Estado Islámico, para mantener la actividad de una cementera en Siria, el tribunal correccional de París condenó a la sociedad y a varios directivos el 13 de abril de 2026 por financiación del terrorismo y violación de sanciones, pendiente de apelación, tras las sentencias dictadas por la Cour de cassation entre 2021 y 2024. Este asunto ilustra la convergencia del riesgo penal, del derecho internacional humanitario y de las sanciones.

La imputación penal de un directivo no se deduce de su presencia en un escenario de crisis: se califica elemento por elemento, o se rebate.

Situación 4 · Sanciones y zonas de riesgo

Sanciones, congelación de activos y sobrecumplimiento

Regímenes superpuestos, extraterritorialidad, sobrecumplimiento bancario y minerales de conflicto: articular sin contradicción.

Regímenes superpuestos y en ocasiones contradictorios

Las medidas restrictivas, congelación de activos, prohibiciones de transacción y restricciones sectoriales, son adoptadas por la OFAC estadounidense, la Unión Europea, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras autoridades. Su superposición genera conflictos de obligaciones para los operadores transnacionales: una operación lícita conforme al derecho local puede exponer a la empresa y a sus directivos en virtud de otro régimen, en particular por el efecto extraterritorial de determinadas sanciones secundarias.

El sobrecumplimiento, un riesgo distinto de la sanción

El sobrecumplimiento, restricción del acceso a los servicios bancarios o comerciales fundada en la nacionalidad o la geografía más allá de lo que exige la reglamentación, constituye un riesgo jurídico distinto de la propia sanción. Puede interrumpir contratos y desorganizar una actividad y, según los casos, es impugnable. El análisis de las licencias y exenciones disponibles precede a toda decisión operativa.

Los minerales de zonas de conflicto

El comercio de estaño, tantalio, wolframio y oro puede financiar a grupos armados. El Reglamento (UE) 2017/821 impone a los importadores de la Unión obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro, que se acumulan con los regímenes de sanciones y de vigilancia. Una empresa expuesta debe articular estos tres corpus sin contradicción.

Una operación lícita conforme al derecho local puede exponer a la sociedad a otro régimen: el cumplimiento normativo nunca se aprecia jurisdicción por jurisdicción, de forma aislada.

Situación 5 · Mecanismos, litigios y gobernanza

Mecanismos, litigios y gobernanza

Mecanismos de las Naciones Unidas, Puntos de Contacto de la OCDE, litigios climáticos, deber de los administradores y desinversión responsable.

Los mecanismos de las Naciones Unidas, dos familias que conviene distinguir

Los procedimientos especiales, Grupo de Trabajo sobre las empresas y los derechos humanos y relatores especiales, pueden dirigir comunicaciones directamente a las empresas. Los órganos de tratados, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Comité de Derechos Humanos, ponen en juego la responsabilidad del Estado: la empresa, afectada por los hechos, no es parte demandada. Esta distinción determina la estrategia de respuesta.

Los Puntos de Contacto Nacionales de la OCDE

Las Líneas Directrices de la OCDE, en su edición revisada de 2023, instituyen un mecanismo no jurisdiccional: el Punto de Contacto Nacional examina las instancias específicas en que se alega un incumplimiento por parte de una empresa. El procedimiento, basado en el diálogo y la mediación, culmina en una declaración pública con efecto reputacional y documental. Su gestión exige una estrategia procesal y de comunicación coordinada.

La jurisprudencia de referencia

Varias decisiones estructuran este ámbito: Vedanta Resources contra Lungowe (Tribunal Supremo del Reino Unido, 2019) sobre el deber de vigilancia de la sociedad matriz; Milieudefensie contra Shell (La Haya, 2021; apelación 2024) sobre la vigilancia climática; Nevsun Resources contra Araya (Tribunal Supremo de Canadá, 2020) sobre la invocabilidad del derecho internacional consuetudinario; Urbaser contra Argentina (CIADI, 2016) sobre las obligaciones de derechos humanos del inversor. En ese marco, el litigio climático debate el alcance y las condiciones del daño reparable.

La gobernanza y la salida ordenada

El deber de diligencia de los administradores impone actuar con prudencia y con información suficiente, en particular ante decisiones expuestas en un entorno geopolítico inestable: una decisión adoptada sin análisis jurídico documentado puede comprometer su responsabilidad personal en varias jurisdicciones. La desinversión responsable, estrategia de salida estructurada, minimiza la exposición jurídica residual; una retirada mal preparada puede crear una exposición nueva.

El litigio y la gobernanza no son dos tiempos distintos: la decisión del consejo de administración prepara, o compromete, la defensa futura.

Esquemas de riesgo

Configuraciones de exposición recurrentes

Situaciones identificables, en las que la calificación inicial y el orden de los actos deciden el desenlace.

Cuestionamiento en virtud del deber de vigilancia

Una sociedad recibe una demanda o un requerimiento fundado en la ley de 27 de marzo de 2017, o se ve expuesta por la entrada en aplicación progresiva de la CSDDD. La suficiencia sustancial del plan de vigilancia y la diligencia efectivamente desplegada determinan el resultado.

Operación en zona de conflicto o territorio ocupado

Una empresa mantiene una presencia, una inversión o una cadena de suministro en un Estado en conflicto armado o en un territorio ocupado. Derecho internacional humanitario, derechos humanos y vigilancia reforzada se acumulan, con un riesgo penal para los directivos.

Acción penal contra la sociedad o sus directivos

Una investigación o una acción penal se dirige contra la sociedad, al amparo del artículo 121-2 del Código Penal, o contra sus directivos por complicidad en crímenes internacionales, financiación de grupos armados o violación de sanciones. La calificación de los elementos de imputación rige la defensa.

Congelación de activos y sobrecumplimiento bancario

Una contraparte, un activo o la propia sociedad es objeto de medidas restrictivas, o se enfrenta a una restricción del acceso bancario que excede lo exigido por la reglamentación. El análisis de las licencias, exenciones y vías de impugnación condiciona la continuidad de la actividad.

Litigio de derechos humanos o climático

Se entabla una acción con fundamento en la vigilancia, en una vulneración de los derechos humanos o en la contribución al cambio climático. La defensa sobre el fondo se articula con el control de la exposición reputacional y de los frentes institucionales.

Desinversión de una operación expuesta

La sociedad organiza la salida o la retirada de una operación que se ha vuelto insostenible. Una desinversión responsable, estructurada jurídicamente, evita crear una exposición nueva o contradicciones con las posiciones anteriores.

Lo que el despacho pone en práctica

El método

Una secuencia, de la cartografía de la exposición a la gobernanza y a la salida ordenada, conducida expediente por expediente.

01

Cartografía de la exposición

Antes de cualquier decisión, cartografiar la totalidad de la exposición: regímenes de vigilancia aplicables y su calendario, presencia en zona de conflicto o territorio ocupado, sanciones y congelación de activos, riesgo penal de los directivos, litigios y procedimientos institucionales en curso, exposición reputacional. Esta cartografía determina el orden de las acciones.

02

Auditoría de la diligencia y del plan de vigilancia

Apreciar la sustancia de la diligencia desplegada y del plan de vigilancia a la luz del perímetro real de las obligaciones: cartografía de riesgos, medidas de prevención, mecanismo de alerta, seguimiento. El objetivo es medir la brecha entre el cumplimiento formal y la diligencia defendible, y documentar esta última.

03

Calificación penal y articulación de los regímenes

Analizar los elementos de imputación susceptibles de alcanzar a la sociedad o a sus directivos, complicidad, responsabilidad del superior, financiación, violación de sanciones, y articular sin contradicción los regímenes superpuestos de vigilancia, de derecho internacional humanitario y de sanciones.

04

Construcción probatoria y documentación

Documentar la diligencia, las medidas de mitigación, las decisiones de gobernanza y su fundamento jurídico. Una documentación construida en frío, basada en fuentes oficiales y verificables, constituye el cimiento de una defensa eficaz cuando sobreviene el cuestionamiento.

05

Estrategia contenciosa e institucional coordinada

Articular la defensa sobre el fondo, la gestión de los procedimientos ante los Puntos de Contacto Nacionales y los mecanismos de las Naciones Unidas y, en su caso, la impugnación de las sanciones. Cada frente debe reforzar a los demás; la falta de coordinación produce contradicciones estratégicas.

06

Gobernanza, consejo de administración y salida ordenada

Asesorar a los órganos de gobernanza sobre el análisis documentado de las decisiones expuestas y, cuando la salida resulta ineludible, estructurar una desinversión responsable que minimice la exposición residual. Esta dimensión complementa la estrategia jurisdiccional sin sustituirla.

Dictámenes y estrategia

Dictámenes periciales, opiniones y estrategia global

Más allá del mandato contencioso, una oferta de arquitecto experto en derecho internacional, derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Una oferta distinta del mandato contencioso

El despacho puede intervenir sin ser necesariamente abogado principal en un litigio, en apoyo de un abogado ya designado, de un despacho de derecho de los negocios, de una dirección jurídica, de un consejo de administración o de una institución.

Los entregables

Estudios de derecho internacional, de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, auditorías y defensa de planes de vigilancia, calificaciones del riesgo penal de los directivos, análisis de regímenes de sanciones, expedientes de presentación ante los mecanismos de las Naciones Unidas y los Puntos de Contacto Nacionales, dictámenes periciales para procedimientos arbitrales o judiciales, y memorandos de gobernanza.

Los destinatarios

Estos trabajos pueden destinarse a una empresa, una dirección jurídica, un consejo de administración, un directivo, un despacho nacional o extranjero, un equipo contencioso o un inversor.

El valor del despacho no reside en prometer un desenlace: reside en construir la arquitectura jurídica de una posición, con antelación y en la sombra del expediente.

Efectos obtenidos o perseguidos

Resultados anonimizados y efectos perseguidos

El despacho no publica estudios de casos nominativos. La confidencialidad de los mandatos es una condición innegociable. Los resultados que siguen se presentan por categorías de efectos obtenidos o perseguidos en expedientes de empresas expuestas a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario, a las sanciones y al riesgo penal.

Plan de vigilancia asegurado y defendible

Auditoría y refuerzo de la sustancia del plan de vigilancia y de la diligencia desplegada, alineados con el perímetro real de las obligaciones y defendibles en caso de cuestionamiento.

Diligencia debida reforzada estructurada

Arquitectura de diligencia que integra el derecho internacional humanitario y el riesgo penal para una operación en zona de conflicto o en territorio ocupado, conforme a las exigencias del informe A/75/212.

Defensa penal construida

Calificación de los elementos de imputación y construcción de la defensa de la sociedad, al amparo del artículo 121-2 del Código Penal, así como de sus directivos, en los terrenos de la complicidad, de la responsabilidad del superior y de las sanciones.

Exposición a las sanciones bajo control

Análisis de los regímenes superpuestos, de las licencias y exenciones disponibles y, en su caso, impugnación de una medida restrictiva o de un sobrecumplimiento bancario que excede lo exigido por la reglamentación.

Litigio de derechos humanos o climático defendido

Defensa sobre el fondo articulada con la gestión de los frentes institucionales y el control de la exposición reputacional, en un litigio fundado en la vigilancia o en la contribución climática.

Desinversión responsable realizada

Estructuración jurídica de la salida o de la retirada de una operación expuesta, minimizando la exposición residual y las contradicciones con las posiciones anteriores.

Dictámenes periciales y opiniones de experto

Estudios confidenciales y dictámenes de derecho internacional, derechos humanos, derecho internacional humanitario o business and human rights, elaborados para un procedimiento arbitral o judicial o para un órgano de gobernanza.

Gobernanza y consejo de administración asegurados

Análisis documentado de las decisiones expuestas, memorandos de gobernanza y apoyo a los administradores en las decisiones que comprometen su responsabilidad personal.

Algunas configuraciones tratadas

Por categoría y sin ningún elemento identificativo. Ilustran la naturaleza de los expedientes, no su desenlace, y no constituyen promesa ni garantía de resultado.

El marco jurídico movilizado

Textos, jurisprudencia y doctrina

Las fuentes primarias y la doctrina de referencia en las que se apoya la práctica del despacho.

01

Textos y estándares

Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (2011); Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (edición revisada de 2023); ley de 27 de marzo de 2017 relativa al deber de vigilancia, artículo L. 225-102-4 del Código de Comercio; Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD), en su versión modificada por el paquete Ómnibus I, Directiva «Stop the clock» (UE) 2025/794 y, después, Ómnibus I, en vigor desde el 18 de marzo de 2026; Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD); derecho internacional humanitario, derecho de Ginebra y derecho de La Haya; Estatuto de Roma, artículos 25 y 28; artículo 121-2 del Código Penal; Reglamento (UE) 2017/821 sobre minerales de zonas de conflicto.

02

Jurisprudencia

Vedanta Resources contra Lungowe, Tribunal Supremo del Reino Unido, 2019, sobre el deber de vigilancia de la sociedad matriz; Milieudefensie contra Shell, tribunal de La Haya, 2021, apelación 2024, sobre la vigilancia climática; Nevsun Resources contra Araya, Tribunal Supremo de Canadá, 2020, sobre la invocabilidad del derecho internacional consuetudinario; Urbaser contra Argentina, CIADI, 2016, sobre las obligaciones de derechos humanos del inversor; asunto relativo a una cementera en Siria, tribunal correccional de París, condena de 13 de abril de 2026, pendiente de apelación.

03

Mecanismos

Puntos de Contacto Nacionales instituidos por las Líneas Directrices de la OCDE, procedimiento de instancias específicas; Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y relatores especiales, comunicaciones directas a las empresas; órganos de tratados, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Comité de Derechos Humanos, que ponen en juego la responsabilidad del Estado.

04

Doctrina y fuentes

Informe A/75/212 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (2020) sobre la diligencia debida reforzada en las regiones afectadas por conflictos; Voluntary Principles on Security and Human Rights para las industrias extractivas; marco business and human rights estructurado por los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE.

Principios Rectores de las Naciones Unidas (OHCHR)Líneas Directrices de la OCDE y Puntos de Contacto NacionalesComité Internacional de la Cruz Roja

Cuando la exposición es múltiple, vigilancia, derecho internacional humanitario, sanciones, riesgo penal, la primera decisión puede sellar la suerte del asunto. Una respuesta puramente operativa sin calificación de conjunto, una comunicación pública no coordinada o una retirada improvisada pueden agravar de forma duradera la situación y crear una exposición nueva. La fase de análisis condiciona el resultado.

Preguntas frecuentes

Vigilancia, conflicto, sanciones: lo esencial

Preparar el primer contacto

Documentos útiles para un primer análisis

No es necesario enviar un expediente completo en el primer contacto. Algunos elementos permiten calificar rápidamente la situación.

  • Descripción sintética de la situación y de las operaciones afectadas
  • Plan de vigilancia y documentación de la diligencia desplegada
  • Cartografía de la cadena de valor y de los socios sensibles
  • Presencia u operaciones en zona de conflicto o territorio ocupado
  • Regímenes de sanciones aplicables y licencias o exenciones conocidas
  • Procedimientos, investigaciones o imputaciones en curso
  • Abogados ya designados en las jurisdicciones afectadas
  • Decisiones de gobernanza y su fundamento jurídico
  • Alegaciones públicas, comunicaciones o controversias mediáticas
  • Plazos críticos conocidos
  • Exposición reputacional o institucional
  • Fuentes institucionales que documentan el contexto

El primer intercambio tiene por objeto calificar la urgencia y la pertinencia de una intervención. No constituye, por sí solo, un dictamen completo sobre las posibilidades de éxito.

Modalidades de intervención

Seis maneras de movilizar al despacho

Para la empresa expuesta, para el abogado ya designado, para un consejo de administración, para un procedimiento arbitral o judicial, con carácter preventivo, o para el prescriptor que externaliza una pericia.

01

Abogado estratega, abogado principal

Abogado principal y responsable de la arquitectura jurídica global de la exposición: cartografía, calificación de los regímenes superpuestos, construcción probatoria, secuenciación de las acciones y coordinación de los frentes contencioso, penal e institucional. Adecuado para situaciones multirrégimen de alta complejidad que exigen una visión unificada.

02

Coabogado con dirección jurídica o despacho

Junto a una dirección jurídica, un despacho de negocios o un abogado penalista ya designado, cuando la dimensión de derecho internacional, de derechos humanos y de derecho internacional humanitario debe integrarse en una defensa en curso. El abogado designado conserva la conducción de su vertiente.

03

Apoyo experto confidencial

Misiones delimitadas por cuenta de un prescriptor: memorándum sobre el deber de vigilancia, análisis del riesgo penal de los directivos, calificación de una exposición al derecho internacional humanitario, cartografía de los regímenes de sanciones, según un perímetro definido contractualmente.

04

Perito testigo y opinión profesional

Dictamen de experto sobre el derecho internacional, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario o el business and human rights, para un procedimiento arbitral (CIADI, CPA, CCI) o judicial. Informe conforme a los estándares de los grandes procedimientos internacionales, con disponibilidad para testimonio oral.

05

Mandato centrado en un frente estratégico

Asunción de un frente específico dentro de una estrategia ya coordinada por otro abogado: procedimiento ante un Punto Nacional de Contacto, recurso a un mecanismo de las Naciones Unidas, impugnación de sanciones, dictamen de derecho internacional humanitario, informando al abogado coordinador.

06

Vigilancia, anticipación y prevención

Dispositivo preventivo para una empresa expuesta: cartografía de exposición, auditoría del plan de vigilancia y de la gobernanza, seguimiento de las señales, sanciones, alegaciones, evolución normativa, y arquitectura jurídica de protección implantada antes de la escalada o de la imputación.

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