Pacta sunt servanda.
Área de práctica · VIII
Derechos humanos, justicia internacional y litigio estratégico
Cuando un Estado priva de libertad a una persona sin juicio justo, la somete a malos tratos, amenaza con expulsarla o extraditarla, la reduce al silencio, atenta contra su reputación o golpea sus bienes, el orden interno puede cerrarse: los tribunales nacionales convalidan, dilatan o no reparan. El litigio estratégico consiste entonces en desplazar el expediente hacia el foro donde el derecho aún puede producir efecto. El derecho internacional de los derechos humanos abre, cuando concurren las condiciones de competencia y de admisibilidad, vías que el orden interno no ha sabido, o no ha querido, hacer efectivas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, los procedimientos especiales, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la Corte y la Comisión Africanas de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como ciertas jurisdicciones regionales especializadas, no reexaminan una causa en abstracto: aprehenden una situación, la califican y le confieren un alcance que el derecho interno había neutralizado.
El litigio estratégico no comienza, pues, por una norma: comienza por una situación. Reconstruye los hechos, identifica la violación, elige el foro, articula lo universal y lo regional, organiza la prueba, anticipa la admisibilidad y transforma una vulneración sufrida en palanca procesal, institucional y reparadora. El dominio de las obligaciones positivas del Estado, de la condición de víctima, del agotamiento de los recursos internos, de las medidas provisionales y del margen nacional de apreciación no es cuestión de retórica: constituye la arquitectura misma de la defensa. La norma nunca precede a la situación: es su traducción jurídica. El foro nunca precede a la estrategia: es su instrumento.
La persona privada de libertad
Detención arbitraria, incomunicación, juicio injusto, sentencia en rebeldía
La integridad física amenazada
Tortura, malos tratos, no devolución, extradición hacia un riesgo
La voz, los bienes y el medio ambiente
Expresión, prensa, religión, vida privada y olvido, derecho de propiedad, derechos y clima
El litigio estratégico en materia de derechos humanos no es un alegato de principios: es una ingeniería que reconstruye una situación, elige el foro y hace producir al derecho el efecto que la jurisdicción nacional le niega.
Identificar su situación
Detención, proceso, expresión, bienes, clima: identificar su situación
Ocho puertas de entrada, desde la persona detenida hasta el propietario cuyos bienes han sido congelados o la comunidad expuesta a un daño ambiental. El despacho trata cada una de forma aislada, o varias conjuntamente bajo una estrategia única.
Una persona está detenida sin base legal válida, incomunicada o por motivos políticos
Detención sin fundamento válido, mantenimiento en régimen de incomunicación, privación de libertad cuyo móvil real es político. Objetivo: lograr que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y los órganos competentes califiquen la privación de libertad de arbitraria, sobre la base del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin que se garantice desenlace alguno.
Un procedimiento instrumentalizado se dirige contra usted: sentencia en rebeldía, persecución política, opositor o dirigente apartado
Procedimiento cuyo objeto real es apartar a una persona, sentencia dictada en su ausencia, condena al servicio de un fin político, pena de inelegibilidad, dirigente perseguido por lo que representa. Objetivo: llevar la violación del juicio justo, garantizado por el artículo 14 del Pacto y el artículo 6 del Convenio Europeo, y la protección de los derechos políticos, ante el foro internacional competente.
Una persona es torturada o maltratada en detención, o está amenazada de extradición hacia un riesgo
Torturas, tratos inhumanos o degradantes, condiciones contrarias a la dignidad, o extradición hacia un país donde la persona corre riesgo de tortura. Objetivo: hacer constatar la violación de una prohibición absoluta que no admite derogación ni ponderación, hacer valer la no devolución y obtener una medida provisional que suspenda una expulsión inminente.
Un discurso periodístico, político o asociativo es perseguido o censurado
Periodista procesado, defensor obstaculizado, discurso de oposición criminalizado bajo la apariencia de delitos comunes, fuente amenazada. Objetivo: defender la libertad de expresión y la libertad de prensa, garantizadas por el artículo 10 del Convenio Europeo y el artículo 19 del Pacto, en el terreno de la necesidad en una sociedad democrática y de la proporcionalidad de la restricción.
Una práctica o una institución religiosa es restringida o criminalizada
Práctica de culto obstaculizada, rito restringido, institución religiosa perseguida. Objetivo: hacer valer la libertad de religión y de culto, garantizada por el artículo 9 del Convenio Europeo y el artículo 18 del Pacto, en su dimensión colectiva y ritual, en el terreno de un análisis de proporcionalidad riguroso.
Su vida privada es violada, su reputación destruida, una información que desindexar
Vigilancia ilegal, filtración de datos, publicación lesiva, reputación digital e información obsoleta que desindexar. Objetivo: hacer valer el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 8 del Convenio Europeo y el artículo 17 del Pacto, y el derecho al olvido, incluso en su ponderación con la libertad de expresión y en su efecto horizontal entre actores privados.
Sus bienes son congelados, embargados o confiscados, su propiedad vulnerada
Congelación de activos, confiscación, expropiación de hecho, embargo sin base legal o desproporcionado, vulneración de los bienes en un contexto político o de sanciones. Objetivo: hacer valer el derecho al respeto de los bienes, garantizado por el artículo 1 del Protocolo n.º 1 al Convenio Europeo, el artículo 21 de la Convención Americana y el artículo 14 de la Carta Africana, en el terreno de la legalidad, del fin legítimo y de la proporcionalidad.
Un daño ambiental o climático amenaza los derechos de una persona o de una comunidad
Contaminación, proyecto de riesgo, incumplimiento climático de un Estado, exposición de una comunidad o de una empresa. Objetivo: llevar el litigio estratégico de los derechos humanos al terreno ambiental y climático, a través de las obligaciones positivas del Estado y de la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano, en articulación con el ámbito de las empresas y los derechos humanos.

Apertura del litigio
La protección se gana mediante el foro, la prueba y la rapidez, nunca mediante la sola indignación.
Un juicio injusto no es un final: es la apertura del litigio internacional.
Diagnóstico estratégico
Señales de alerta y factores agravantes
Ciertos indicios revelan que la situación ya no corresponde a un tratamiento ordinario, sino a una arquitectura de crisis. Estas señales no bastan para calificar jurídicamente el expediente; justifican una cartografía rápida, confidencial y estructurada.
Señales de alerta
- Detención sin base legal clara o mantenimiento prolongado en prisión provisional.
- Sentencia en rebeldía, condena política o inelegibilidad selectiva.
- Extradición o expulsión hacia un Estado donde la tortura o el juicio injusto están documentados.
- Restricción de un discurso periodístico, religioso, político o asociativo.
- Grave menoscabo de la reputación, vigilancia, filtración de datos o información obsoleta.
- Plazos internos a punto de expirar o recursos internos manifiestamente ineficaces.
Factores agravantes
- Ausencia de estrategia entre la defensa interna, el foro regional y los mecanismos de las Naciones Unidas.
- Recurso tardío tras el vencimiento de los plazos o la ejecución de la medida.
- Pruebas médicas, procesales o contextuales no reunidas a tiempo.
- Foro mal elegido a la luz de las ratificaciones, reservas o declaraciones del Estado.
- Comunicación pública no coordinada con la estrategia contenciosa.
Errores que evitar
- Alegar una norma antes de haber calificado la situación.
- Acudir a un foro internacional sin verificar la admisibilidad.
- Esperar la decisión final cuando es necesaria una medida provisional.
- Transmitir documentos sensibles sin un canal seguro.
- Confundir urgencia humanitaria, recurso contencioso y movilización diplomática.
Situación 1 · La detención arbitraria
La detención arbitraria, cuando se niega la libertad
Privación de libertad sin base legal, incomunicación, móvil político: la situación se califica en el plano internacional antes de llevarse ante el foro que el Estado deja abierto.
La privación de libertad sin base legal
Una persona es detenida y mantenida privada de libertad sin fundamento legal válido, a veces en régimen de incomunicación, a veces por un móvil que nada declara abiertamente pero que todo señala: su compromiso, su opinión, su función. La jurisdicción interna convalida la medida o aplaza indefinidamente su examen. El derecho internacional califica esta situación: la detención es arbitraria cuando carece de base legal, cuando sanciona el ejercicio de una libertad, o cuando las garantías del juicio justo se desconocen hasta el punto de despojar a la privación de libertad de todo carácter legal. El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 del Convenio Europeo fijan el estándar.
La opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria examina los casos individuales y emite una opinión sobre el carácter arbitrario de la detención, encuadrándola en categorías: ausencia de base legal, sanción del ejercicio de derechos, violación grave del juicio justo, discriminación. La opinión no es una decisión ejecutoria, sino una calificación autorizada de las Naciones Unidas, invocable ante el Estado y en otros foros, que abre el camino a las vías regionales y universales. El despacho documenta la situación, la califica y la somete a este mecanismo.
La cuestión de arquitectura: elegir el foro realmente abierto
La calificación no basta: es preciso además llevar la situación ante un foro efectivamente accesible, y es aquí donde la ingeniería se distingue del alegato. El acceso individual directo a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos presupone una declaración del Estado con arreglo al artículo 34(6) del Protocolo: algunos Estados nunca la han depositado, otros la han retirado. Cuando falta, la vía pasa por la Comisión Africana, en Banjul, y por los mecanismos de las Naciones Unidas: comunicaciones ante el Comité de Derechos Humanos y presentación del caso ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Cartografiar, Estado por Estado, las ratificaciones, las declaraciones y las reservas es el requisito previo decisivo: un foro mal elegido es tiempo perdido que la situación no concede.
La detención arbitraria no se impugna únicamente en el derecho interno, que la ha validado: se hace calificar en el plano internacional y se lleva después ante el foro que las ratificaciones del Estado aún dejan abierto.
Situación 2 · El juicio justo y la persecución judicial
El juicio justo y la persecución judicial
Procedimiento instrumentalizado, sentencia en rebeldía, opositor apartado, dirigente en el punto de mira: el marco del juicio justo y de los derechos políticos desmonta la construcción y designa el foro.
El procedimiento instrumentalizado
Un procedimiento penal no siempre es lo que pretende ser. Cuando, por su blanco, su calendario y su desenlace, busca apartar a una persona de la vida pública más que juzgar un hecho, deriva en persecución judicial. La sentencia dictada en rebeldía, en ausencia de la persona y sin que haya podido defenderse, y la condena acompañada de una inhabilitación que la priva de todo porvenir político son sus señales distintivas. El derecho a un juicio justo, garantizado por el artículo 14 del Pacto y el artículo 6 del Convenio Europeo, proporciona el marco para desmontar esta construcción: independencia e imparcialidad del tribunal, derechos de la defensa, presencia y contradicción, presunción de inocencia.
El foro regional, vía de la impugnación
Cuando el orden interno ha agotado sus recursos sin reparar la violación, la vía pasa por el foro internacional competente: el Tribunal Europeo para los Estados del Consejo de Europa, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos para América Latina, el Comité de Derechos Humanos por la vía de las comunicaciones individuales. En América Latina, los Estados partes en la Convención Americana quedan sometidos a la Comisión Interamericana y, en su caso, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La elección del foro se decide a partir de las ratificaciones, de las reglas de admisibilidad y del agotamiento de los recursos.
Los opositores, los candidatos y los derechos humanos en el ámbito empresarial
La persecución judicial no golpea únicamente a justiciables ordinarios: apunta a figuras elegidas por lo que representan. Un opositor apartado, un candidato impedido de presentarse, unas elecciones privadas de autenticidad por la eliminación de sus competidores comprometen los derechos políticos, garantizados por el artículo 25 del Pacto y el artículo 3 del Protocolo n.º 1 al Convenio Europeo. Un dirigente empresarial perseguido o detenido bajo la apariencia de infracciones económicas cuyo móvil real es político entra en lo que cabe denominar los derechos humanos en el ámbito empresarial, categoría estratégica y no categoría jurídica autónoma: la protección de las garantías fundamentales, detención, juicio justo, reputación, cuando la persona es señalada por su papel más que por el hecho que se le reprocha. El despacho defiende a estas figuras en el terreno de los derechos humanos, en articulación con los ámbitos vecinos del lawfare y de las inmunidades.
El juicio justo no se repite: se impugna ante el foro internacional que las jurisdicciones internas, que lo desconocieron, ya no pueden negarse a abrir. Detrás de la medida formal, el foro hace aflorar la finalidad real.
Situación 3 · La tortura, los malos tratos y la no devolución
La tortura, los malos tratos y la no devolución
Una prohibición absoluta que protege a la persona detenida y prohíbe entregarla al Estado que la amenaza. Ante una expulsión inminente, la medida provisional se decide en cuestión de horas.
La prohibición absoluta de la tortura
Una persona detenida sufre torturas, tratos inhumanos o degradantes, condiciones que atentan contra su dignidad. La prohibición que la protege es absoluta: no admite derogación, ni estado de excepción, ni ponderación con interés alguno del Estado. El artículo 3 del Convenio Europeo, el artículo 7 del Pacto y la Convención contra la Tortura establecen una protección que nada puede suspender. Lograr que se constate la violación exige una construcción probatoria rigurosa: certificados médicos, declaraciones, informes de organizaciones y de procedimientos especiales, documentación de las condiciones de detención.
La no devolución, prolongación de la prohibición
La misma prohibición ordena no entregar a una persona al Estado donde corre el riesgo de ser torturada. El principio de no devolución (non-refoulement), que deriva del carácter absoluto del artículo 3 del Convenio Europeo y del artículo 3 de la Convención contra la Tortura, prohíbe extraditar o expulsar hacia un riesgo real de tortura o de tratos inhumanos, así como hacia un proceso manifiestamente injusto. Cuando una extradición o una expulsión es inminente, todo se decide en cuestión de horas: hay que acreditar el riesgo, por país y por individuo, y someterlo al foro competente.
La medida provisional, cuando la expulsión es inminente
Ante una expulsión inminente hacia un riesgo, el Tribunal Europeo puede indicar una medida provisional con arreglo al artículo 39 de su Reglamento, suspendiendo la expulsión mientras dura el examen; los mecanismos de las Naciones Unidas, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos disponen de dispositivos equivalentes de medidas provisionales o cautelares. Es el instrumento de la urgencia, el que la Crisis Room activa sin demora. El despacho documenta el riesgo, prepara la solicitud y la presenta en la estrecha ventana en la que aún puede surtir efecto, sin que ningún resultado esté garantizado.
La prohibición de la tortura no admite ponderación: protege a la persona detenida y prohíbe entregarla al Estado que la amenaza. Ante una expulsión inminente, la medida provisional se decide en cuestión de horas.
Situación 4 · La libertad de expresión y de prensa
La libertad de expresión y de prensa
Periodista perseguido, fuente amenazada, denunciante de irregularidades, discurso de oposición criminalizado: la defensa se libra en el terreno de la legalidad, del fin legítimo y de la proporcionalidad.
La libertad de expresión y la prensa
Un periodista es perseguido por sus publicaciones, un defensor de los derechos humanos ve obstaculizada su acción, un discurso de oposición es criminalizado bajo la apariencia de infracciones de derecho común. La libertad de expresión, garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo y el artículo 19 del Pacto, protege el debate de interés general y la función de perro guardián de la prensa; las restricciones solo se admiten si están previstas por la ley y son legítimas y proporcionadas. La protección de las fuentes periodísticas, de los denunciantes de irregularidades y de la expresión en línea amplía hoy su alcance. El despacho defiende a las voces reprimidas ante los foros donde se decide la calificación de la restricción.
La criminalización de la palabra y del compromiso
Más allá del caso aislado, la restricción de las libertades procede a menudo de un dispositivo: leyes penales diseñadas para alcanzar a una categoría de personas, tipificaciones imprecisas invocadas de forma selectiva, procedimientos multiplicados para desgastar. La respuesta no se limita a la defensa del hecho perseguido: reconstruye el dispositivo, demuestra su finalidad y lleva la impugnación, en el terreno de la legalidad y de la proporcionalidad, ante el foro competente.
La libertad de expresión no se defiende únicamente en el fondo del hecho perseguido: se defiende en el terreno de la legalidad, del fin legítimo y de la proporcionalidad de la restricción, allí donde se decide la calificación.
Situación 5 · La libertad de religión y las prácticas rituales
La libertad de religión y las prácticas rituales
Práctica religiosa obstaculizada, rito restringido, institución en el punto de mira: una protección colectiva y ritual, controlada por un análisis de proporcionalidad atento.
La libertad de religión y las prácticas rituales
La libertad de religión y de culto, garantizada por el artículo 9 del Convenio Europeo y el artículo 18 del Pacto, protege tanto la creencia como su manifestación colectiva y ritual. Las prácticas rituales, como el sacrificio ritual o la circuncisión ritual, pueden quedar comprendidas en el ámbito de la libertad de religión y, según los casos, en el de la vida familiar. Su regulación exige, no obstante, un análisis de proporcionalidad atento, que tenga en cuenta los fines perseguidos, la no discriminación, el interés del menor, la salud pública y, en el caso del sacrificio, las exigencias relativas al bienestar animal.
La dimensión colectiva e institucional
La libertad de religión no protege únicamente la conciencia individual: garantiza la autonomía de las comunidades y de las instituciones religiosas, el uso de símbolos, la objeción de conciencia y el ejercicio colectivo del culto. Las restricciones, ya afecten a un lugar, a un rito, a una vestimenta o a una organización, se controlan en el terreno de la legalidad, del fin legítimo y de la no discriminación. El despacho interviene en favor de las comunidades e instituciones cuya práctica se ve obstaculizada, en ese terreno de la ponderación.
La libertad de religión se defiende en su dimensión colectiva y ritual, mediante un análisis de proporcionalidad atento a los fines perseguidos, a la no discriminación y a los intereses concurrentes que el Estado invoca.
Situación 6 · La vida privada, la reputación y el derecho al olvido
La vida privada, la reputación y el derecho al olvido
Vigilancia, datos, publicación lesiva, información por desindexar: un terreno ofensivo, defendido mediante las obligaciones positivas del Estado y el efecto horizontal de los derechos.
La vida privada como campo de batalla
La vida privada, garantizada por el artículo 8 del Convenio Europeo y el artículo 17 del Pacto, ya no es solo un baluarte contra la injerencia del Estado: se ha convertido en un terreno ofensivo. Vigilancia ilegal, interceptación de comunicaciones, filtración o explotación de datos personales, publicación lesiva para el honor y la reputación. La protección no se limita a las obligaciones negativas del Estado: le impone obligaciones positivas, incluida la de proteger a la persona frente a las vulneraciones cometidas por actores privados, lo que la doctrina designa como el efecto horizontal de los derechos, la Drittwirkung.
La reputación y el derecho al olvido
La reputación es un interés protegido en el marco de la vida privada. En la era digital, su defensa pasa por el derecho al olvido y la desindexación: obtener que se retire de los resultados de búsqueda una información inexacta, obsoleta o desproporcionada respecto de su finalidad. La dificultad reside en una ponderación, efectuada caso por caso, entre el derecho al respeto de la vida privada y la libertad de expresión e información, garantizada por el artículo 10. El despacho lleva a cabo esta ponderación, desde la retirada de una publicación hasta el procedimiento de desindexación, pasando por la protección de datos.
La ingeniería probatoria y procesal
Reconstruir una vulneración de la vida privada exige una ingeniería: acreditar la ilegalidad de la recogida o de la difusión, calificar el perjuicio, identificar al responsable, elegir entre la vía interna y la vía internacional. La condición de víctima, el agotamiento de los recursos internos y la subsidiariedad determinan la admisibilidad. El despacho articula la respuesta interna, datos y reputación, y la respuesta internacional cuando el Estado ha incumplido sus obligaciones positivas de protección.
La vida privada ya no es un simple baluarte: es un terreno ofensivo, donde la reputación, los datos y el derecho al olvido se defienden mediante las obligaciones positivas del Estado y el efecto horizontal de los derechos.
Situación 7 · El derecho de propiedad, los bienes y las confiscaciones
El derecho de propiedad, los bienes y las confiscaciones
Congelación de activos, confiscación, expropiación de hecho: la vulneración de los bienes se impugna en el terreno de la legalidad, del fin legítimo y del justo equilibrio.
El derecho al respeto de los bienes
Congelación de activos, confiscación, expropiación de hecho, embargo sin base legal o desproporcionado: la vulneración de la propiedad es a menudo el instrumento mediante el cual se ejerce una coacción política o económica. El derecho al respeto de los bienes, garantizado por el artículo 1 del Protocolo n.º 1 al Convenio Europeo, el artículo 21 de la Convención Americana y el artículo 14 de la Carta Africana, protege tanto a las personas físicas como a las jurídicas. No prohíbe toda injerencia, pero la somete a una triple exigencia: base legal, fin legítimo de interés general y justo equilibrio entre el interés perseguido y la carga impuesta al propietario.
El terreno de las sanciones y de las confiscaciones
La protección de los bienes se solapa directamente con los regímenes de sanciones y las medidas de confiscación: una congelación de activos, una medida restrictiva, una incautación penal extranjera se impugnan también en el terreno del derecho de propiedad, demostrando la ausencia de base legal suficiente, la desproporción o la ruptura del justo equilibrio. El despacho articula este ángulo con el ámbito de las sanciones y del delisting y con el de las inversiones y los conflictos armados, allí donde la vulneración de los bienes reviste además una dimensión soberana.
La prueba de la vulneración y la reparación
Reconstruir una vulneración de los bienes exige acreditar la existencia de un bien protegido, a veces de una expectativa legítima, la imputabilidad de la injerencia al Estado y la magnitud del perjuicio. La condición de víctima y el agotamiento de los recursos internos determinan la admisibilidad; la reparación, restitución o indemnización, es lo que en definitiva se dirime. El despacho construye la demostración probatoria antes de acudir al foro, sin que ningún resultado esté garantizado.
El derecho de propiedad no prohíbe la injerencia: la somete a la legalidad, al fin legítimo y al justo equilibrio. Con arreglo a este marco se impugnan una congelación de activos, una confiscación o una expropiación de hecho.
Situación 8 · Los derechos humanos, el medio ambiente y el clima
Los derechos humanos, el medio ambiente y el clima
Contaminación, proyecto peligroso, incumplimiento climático de un Estado: mediante la protección por rebote y las obligaciones positivas, el daño ecológico se convierte en una violación oponible.
El giro ambiental y climático de los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos ha hecho suyos el medio ambiente y el clima. La degradación del medio ambiente, la exposición a la contaminación, la omisión de un Estado en prevenir un riesgo grave comprometen hoy derechos protegidos: la vida, la integridad, la vida privada y el domicilio, por la vía de la protección por rebote. El reconocimiento progresivo de un derecho a un medio ambiente sano y la creciente justiciabilidad de las obligaciones climáticas abren un contencioso estratégico nuevo, en el que la situación de una persona o de una comunidad se traduce en una violación oponible.
Las obligaciones positivas del Estado
La fuerza de este contencioso reside en las obligaciones positivas: el Estado no solo tiene el deber de abstenerse, sino que debe prevenir, regular, informar y proteger frente a los daños ambientales, incluidos los que proceden de actividades privadas. Cuando se abstiene o tolera, su inacción se convierte en violación. El Convenio Europeo y el Pacto, leídos como instrumentos vivos mediante una interpretación evolutiva, proporcionan el marco de análisis; los órganos de tratados y las jurisdicciones regionales precisan su alcance.
El vínculo con las empresas y las comunidades
El contencioso ambiental de los derechos humanos confluye con el ámbito de las empresas y los derechos humanos: exposición de una comunidad a un proyecto peligroso, daño a los recursos, responsabilidad de una cadena de actividades. El despacho lleva estas situaciones en articulación con el clúster Empresas y derechos humanos, tanto en el terreno de las obligaciones positivas del Estado como en el de la diligencia debida exigible a los actores económicos, sin que ningún resultado esté garantizado.
El medio ambiente y el clima ya no quedan fuera del derecho de los derechos humanos: mediante la protección por rebote y las obligaciones positivas, el daño ecológico se convierte en una violación oponible, tanto para una persona como para una comunidad.
Los foros y mecanismos
Los foros y mecanismos movilizables
No una norma abstracta, sino las instancias concretas en las que la situación aún puede surtir efecto. La Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la Corte y la Comisión Africanas de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal de Justicia de la CEDEAO constituyen ámbitos de especialización propios, distintos del Tribunal Europeo y de los órganos de las Naciones Unidas, entre ellos el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Demanda individual contra un Estado del Consejo de Europa, tras el agotamiento de los recursos internos, y medida provisional con arreglo al artículo 39 del Reglamento cuando una expulsión o un riesgo inminente lo justifica. El foro de las situaciones comprendidas en el Convenio Europeo.
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Comunicaciones individuales en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para los Estados que lo han aceptado: un foro cuasijurisdiccional universal sobre la detención, el juicio justo, la tortura y las libertades.
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Examen de los casos individuales y opinión sobre el carácter arbitrario de la detención, encuadrada en categorías. Una calificación autorizada de las Naciones Unidas, no ejecutoria pero invocable ante el Estado y en otros foros, tanto regionales como universales.
Procedimientos especiales de las Naciones Unidas
Relatores especiales y grupos de trabajo sobre la tortura, la independencia de los jueces y abogados, la libertad de expresión, la libertad de religión, la situación de los defensores: llamamientos urgentes y comunicaciones, movilizables tanto en la urgencia como a largo plazo.
Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos
Una especialización propia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe la petición, puede adoptar medidas cautelares con urgencia y, después, someter el caso a la Corte Interamericana respecto de los Estados que han aceptado su competencia. Esta jurisprudencia se distingue por su audacia, por reparaciones llamadas transformadoras que van más allá de la indemnización y por una práctica nutrida en materia de desapariciones, procesos injustos y derechos políticos. El foro de las situaciones que atañen a América Latina.
Corte y Comisión Africanas de Derechos Humanos y de los Pueblos
Una especialización propia. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en Banjul, recibe las comunicaciones y adopta medidas provisionales; un individuo solo puede acudir directamente a la Corte Africana si el Estado ha depositado la declaración del artículo 34(6), que varios Estados nunca han depositado o han retirado. En el espacio de África Occidental, el Tribunal de Justicia de la CEDEAO ofrece además una vía distinta, de acceso individual directo y sin exigencia de agotamiento previo de los recursos internos, a menudo la más rápida. La Carta Africana presenta rasgos propios: derechos de los pueblos, deberes, inderogabilidad.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas
Un terreno materialmente rico. El Comité vela por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo alcance abarca la salud, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, la educación y los derechos culturales. Para los Estados que han aceptado el Protocolo Facultativo, examina comunicaciones individuales; arroja luz sobre la justicia social y las obligaciones positivas del Estado allí donde los derechos civiles encuentran su prolongación económica y social.
Otros órganos de tratados de las Naciones Unidas
Más allá de estos órganos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y otros comités reciben comunicaciones individuales respecto de los Estados que han aceptado esta competencia, y ofrecen ángulos complementarios sobre una misma situación.
Lo que el despacho pone en práctica
El método
Una secuencia unificada, de la calificación de la situación a la elección del foro, a la urgencia, a la prueba y a la ejecución, conducida expediente por expediente bajo una estrategia única.
01
Calificación de la situación, no de la norma
Reconstruir los hechos en categorías oponibles: detención arbitraria en el sentido de las categorías del Grupo de Trabajo, violación del juicio justo, trato contrario al artículo 3, riesgo de devolución. La situación se califica antes de que la norma se alegue.
02
Elección del foro
Determinar el foro, interno, regional o universal, a partir de las ratificaciones del Estado, de las reglas de admisibilidad, del agotamiento de los recursos internos y de la exigencia de celeridad. Confundir los foros es perder el tiempo que la situación no concede.
03
Urgencia y medidas cautelares
Cuando el riesgo es inminente, medida provisional con arreglo al artículo 39 del Reglamento del Tribunal Europeo, llamamientos urgentes de los procedimientos especiales, medidas provisionales o cautelares de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. La Crisis Room activa estas palancas sin demora.
04
Construcción probatoria
Reunir y ordenar la prueba: documentación de los hechos, peritajes y certificados médicos, declaraciones, informes de organizaciones y de procedimientos especiales, cronología que acredite el móvil real. La fuerza del expediente se construye antes de acudir al foro.
05
Articulación coordinada de los foros
Combinar lo universal y lo regional, hacer dialogar una calificación de las Naciones Unidas con una demanda regional, movilizar la palanca reputacional y diplomática. Los foros se refuerzan cuando se articulan; se neutralizan cuando se conducen en orden disperso.
06
Ejecución, reparación y seguimiento
Obtener la ejecución de la decisión y la reparación debida, y asegurar su seguimiento en el tiempo ante el Estado y los mecanismos competentes, hasta el restablecimiento efectivo de la situación de la persona.
Dictámenes y estrategia
Autoridad doctrinal y estrategia global
Más allá del mandato de defensa, una autoridad doctrinal al servicio de la calificación de las situaciones y de la elección de los foros, y una oferta de dictamen pericial y de opinión profesional.
La ingeniería de los derechos humanos
El dominio del contencioso estratégico depende menos del conocimiento de las normas que de su ingeniería: saber calificar una situación en categorías oponibles, elegir entre foros concurrentes, manejar las obligaciones positivas, la condición de víctima, el agotamiento de los recursos internos, el margen nacional de apreciación, el efecto horizontal y la protección por rebote. Esta técnica transforma una violación sufrida en palanca procesal, y es ella la que decide el resultado mucho antes de la audiencia. El derecho de los derechos humanos se lee como un instrumento vivo, mediante una interpretación evolutiva que el profesional debe saber movilizar al servicio de un expediente concreto.
Una autoridad doctrinal al servicio del expediente
Los mandatos son dirigidos por el Prof. Ludovic Hennebel, Catedrático de derecho internacional en Aix-Marseille Université y Experto electo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, cuyos trabajos universitarios versan en particular sobre los sistemas regionales de protección, el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta familiaridad con la jurisprudencia regional, la doctrina de los órganos de tratados y los mecanismos de las Naciones Unidas nutre la calificación de las situaciones y la elección de los foros.
Los entregables y los destinatarios
Demandas ante los tribunales regionales y comunicaciones ante los órganos de las Naciones Unidas, solicitudes de medidas provisionales, presentaciones ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y los procedimientos especiales, memorandos de calificación, dictámenes periciales para un procedimiento judicial o arbitral. Estos trabajos pueden destinarse a una persona afectada y a su familia, a un opositor, un periodista, un defensor, un directivo expuesto, a una comunidad o una institución, a una organización no gubernamental, a un despacho corresponsal, a una dirección jurídica o a un órgano jurisdiccional.
El valor del despacho no consiste en prometer un resultado: consiste en transformar una situación en palanca, mediante la calificación acertada, el foro bien elegido y la articulación, expediente tras expediente, de la demanda regional, la comunicación ante las Naciones Unidas y la medida de urgencia.
Efectos obtenidos o perseguidos
Resultados anonimizados y efectos perseguidos
El despacho no publica estudios de casos nominativos. La confidencialidad de los mandatos es una condición innegociable. Los resultados que siguen se presentan por categorías de efectos obtenidos o perseguidos en expedientes de derechos humanos y de justicia internacional.
Calificación por las Naciones Unidas de una detención arbitraria
Presentación ante un mecanismo de las Naciones Unidas que desemboca en una opinión que califica de arbitraria la detención de una personalidad y abre la vía a los foros regionales y a la acción diplomática. Ningún desenlace está garantizado de antemano.
Medida provisional que suspende una expulsión
Medida provisional obtenida para suspender una devolución a un país que presenta un riesgo real de tortura o de tratos inhumanos, mientras se examina el fondo.
Demanda regional tras una condena en rebeldía
Demanda ante el foro regional competente en materia de juicio justo, a raíz de una condena dictada en ausencia del interesado, con fundamento en el artículo 6 y en el artículo 14.
Llamamiento urgente de los procedimientos especiales
Comunicación que da lugar a un llamamiento urgente de relatores especiales de las Naciones Unidas sobre una detención, una amenaza o una restricción, movilizando la presión institucional con carácter de urgencia.
Impugnación de una extradición ante un riesgo de tortura
Oposición a una solicitud de extradición a un Estado con práctica documentada de tortura, mediante la demostración del riesgo individual y la aplicación del principio de no devolución.
Defensa de un periodista procesado
Defensa de la libertad de expresión de un periodista procesado por sus publicaciones, con fundamento en la legalidad y la proporcionalidad de la restricción.
Desindexación y protección de la reputación
Retirada o desindexación de una información inexacta, obsoleta o desproporcionada, con fundamento en el derecho a la vida privada y en su ponderación con la libertad de expresión.
Daño ambiental a los derechos de una comunidad
Acción que sitúa un daño ambiental o climático en el terreno de los derechos humanos, a través de las obligaciones positivas del Estado y de la protección refleja de la vida privada y del domicilio.
Algunas configuraciones tratadas
Por categoría y sin ningún elemento identificativo. Ilustran la naturaleza de los expedientes, no su desenlace, y no constituyen promesa ni garantía de resultado.
El marco jurídico movilizado
Instrumentos universales, sistemas regionales y mecanismos de las Naciones Unidas
Los instrumentos universales, los sistemas regionales, los mecanismos no jurisdiccionales y la doctrina en que se apoya la práctica del despacho. Únicamente fuentes primarias.
01
Instrumentos universales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: derecho a la vida (artículo 6), prohibición de la tortura (artículo 7), libertad y seguridad (artículo 9), juicio justo (artículo 14), vida privada (artículo 17), libertad de religión (artículo 18), libertad de expresión (artículo 19), derechos políticos (artículo 25); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Comité (salud, vivienda, trabajo, seguridad social, educación); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y sus respectivos órganos.
02
Sistemas regionales
Convenio Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Europeo, en particular la vida privada (artículo 8), el derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo núm. 1) y la protección refleja en materia ambiental; Convención Americana, Comisión y Corte Interamericanas (propiedad, artículo 21); Carta Africana, Comisión Africana y Corte Africana, con sujeción a la declaración del artículo 34(6); Tribunal de Justicia de la CEDEAO, de acceso individual directo, en el espacio de África Occidental.
03
Mecanismos no jurisdiccionales
Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y sus opiniones; procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, relatores especiales y grupos de trabajo, llamamientos urgentes y comunicaciones; Examen Periódico Universal.
04
Doctrina y fuentes
Jurisprudencia de los tribunales regionales, observaciones generales de los órganos de tratados, doctrina sobre las obligaciones positivas, el efecto horizontal y la justiciabilidad ambiental y climática. Las referencias propias de cada expediente se verifican antes de su uso contencioso.
ACNUDH · Procedimientos especiales y detención arbitrariaTEDH · HUDOCTEDH · Fichas temáticasCorte Interamericana de Derechos HumanosCorte Africana de Derechos Humanos y de los PueblosTribunal de Justicia de la CEDEAO
En el contencioso de derechos humanos, la situación y el foro lo deciden todo. Una detención, un juicio injusto o un riesgo de expulsión abordados a tiempo, sobre un expediente reconstruido y documentado, se tratan desde una posición de fuerza; abordados tarde, una vez vencidos los plazos y dispersados los frentes, se defienden desde una posición de debilidad. La calificación de la situación, la elección del foro y la urgencia de las medidas cautelares se acreditan expediente tras expediente. La calificación inicial condiciona el desenlace.
Preguntas frecuentes
El contencioso estratégico de derechos humanos: lo esencial
De la estrategia al foro, de la urgencia a las situaciones: las respuestas siguen el orden de las decisiones que deben tomarse, el de un expediente real.
Un método más que una materia: partir de una situación concreta, reconstruirla en categorías jurídicas oponibles, elegir el foro, interno, regional o universal, en el que el derecho aún puede producir efecto, y articular después las palancas contenciosas, urgentes e institucionales bajo una estrategia única. Abarca el conjunto de los derechos protegidos: libertad y detención, juicio justo, integridad, expresión, religión, vida privada y reputación, bienes, derechos políticos, medio ambiente y clima.
Depende de las ratificaciones, declaraciones y reservas del Estado en cuestión. El recurso individual directo ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos presupone una declaración en virtud del artículo 34(6), que algunos Estados nunca han depositado o han retirado; las comunicaciones ante el Comité de Derechos Humanos presuponen la aceptación del Protocolo Facultativo. La nacionalidad, en cambio, es indiferente: las garantías amparan a toda persona sometida a la jurisdicción del Estado, cualquiera que sea su nacionalidad. Esta cartografía, Estado por Estado, es el paso previo a la elección del foro.
Como regla general, sí: acudir a un foro internacional presupone el agotamiento previo de los recursos internos efectivos. Existen excepciones, en particular cuando esos recursos no están disponibles, son ineficaces o su duración es excesiva. Algunos mecanismos escapan a esa exigencia por su propia configuración: el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y los procedimientos especiales pueden conocer de un caso sin agotamiento previo, y el Tribunal de Justicia de la CEDEAO ofrece un acceso individual directo sin ese requisito. La urgencia puede justificar asimismo una solicitud cautelar en paralelo.
Los mecanismos se combinan, pero rara vez de forma simultánea. Las reglas de litispendencia prohíben en principio someter el mismo asunto a dos mecanismos internacionales de examen: el Protocolo Facultativo del Pacto excluye las comunicaciones cuando la misma cuestión ya está siendo examinada ante otra instancia internacional, y numerosos Estados europeos han extendido, mediante reserva, esa exclusión a los asuntos ya examinados. La articulación es, por tanto, una elección estratégica: secuenciar las presentaciones, hacer dialogar una calificación de las Naciones Unidas con una demanda regional y reservar cada foro para el agravio respecto del cual resulte más sólido.
El Tribunal Europeo dicta sentencias vinculantes para los Estados del Consejo de Europa. El Comité de Derechos Humanos emite dictámenes de naturaleza cuasijurisdiccional en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. Los procedimientos especiales (relatores, grupos de trabajo) movilizan llamamientos urgentes y comunicaciones, sin dictar decisiones de obligado cumplimiento.
Preparar el primer contacto
Documentos útiles para un primer análisis
No es necesario enviar un expediente completo en el primer contacto. Algunos elementos permiten calificar rápidamente la situación.
- Documento de identidad de la persona afectada
- Decisiones internas dictadas (sentencias de instancia y de apelación, autos)
- Órdenes de detención y mandamientos de prisión
- Notificación de los cargos o de los motivos de la detención
- Certificados médicos y actas relativas a los tratos sufridos
- Informes de organizaciones no gubernamentales y de procedimientos especiales
- Elementos que acrediten el móvil político o discriminatorio
- Cronología detallada de los hechos y del procedimiento
- Decisión de extradición o de expulsión, en su caso
- Nombres de los abogados locales ya designados
- Plazos críticos conocidos (audiencias, vencimiento de recursos)
- Exposición reputacional o mediática
El primer intercambio tiene por objeto calificar la urgencia y la pertinencia de una intervención. No constituye, por sí solo, un dictamen completo sobre las posibilidades de éxito.
Modalidades de intervención
Seis maneras de movilizar al despacho
Para la persona afectada y su familia, para el abogado ya designado, para un procedimiento judicial o arbitral, en prevención, o para la organización y el despacho prescriptor que externalizan una pericia.
01
Estudio de viabilidad de un recurso
Prestación autónoma, previa a cualquier mandato: calificación de la situación, cartografía de los foros accesibles (Tribunal Europeo, órganos de las Naciones Unidas, Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, Corte y Comisión Africanas de Derechos Humanos y de los Pueblos, Tribunal de Justicia de la CEDEAO), análisis de la admisibilidad, de los plazos, del agotamiento de los recursos y de la oportunidad, entregado en forma de dictamen escrito de viabilidad y de estrategia. El punto de entrada más seguro antes de iniciar un procedimiento.
02
Asesoramiento y representación directa
Mandato completo para la persona afectada y su familia: calificación de la situación, elección del foro, demanda o comunicación, solicitud de medidas provisionales, constitución del acervo probatorio, articulación de los foros, seguimiento de la ejecución.
03
Coabogado, refuerzo estratégico y frente específico
Junto al abogado ya designado, en Francia o en el extranjero: pericia en derecho internacional de los derechos humanos y dirección de las dimensiones regionales y de las Naciones Unidas, o asunción de un frente específico (demanda regional, comunicación ante las Naciones Unidas, detención arbitraria, medidas provisionales, vertiente mediática y diplomática), sin sustituir al abogado principal.
04
Apoyo experto para despachos prescriptores y organizaciones
Dictámenes y pericia en procedimientos internacionales (demandas regionales, comunicaciones ante las Naciones Unidas, detención arbitraria, procedimientos especiales), consultas y preparación de expedientes en apoyo confidencial, quedando la atribución y la relación con el cliente en manos del prescriptor.
05
Perito testigo y opinión profesional
Dictamen de experto sobre la calificación de una situación con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, las vías de recurso, la jurisprudencia de los tribunales regionales y los mecanismos de las Naciones Unidas, para un procedimiento judicial o arbitral, con testimonio oral disponible.
06
Vigilancia, anticipación y prevención
Dispositivo preventivo para una persona, un opositor, un periodista o una institución expuesta: seguimiento de las señales de riesgo, documentación previa a una detención o a un procedimiento previsible, y preparación de un recurso de urgencia antes de la escalada.
Contacto por perfil
Encuentre el punto de entrada adecuado
Según su perfil, un primer intercambio de orientación confidencial, sin compromiso recíproco.
Persona detenida y su familia
Detención arbitraria, detención incomunicada, juicio injusto, malos tratos infligidos a un allegado.
Opositor o candidato
Persecución judicial, sentencia en rebeldía, inhabilitación electoral, vulneración de los derechos políticos.
Periodista o defensor
Procesamiento, criminalización de la palabra, obstaculización de la actividad, acoso procesal.
Directivo expuesto
Persecución por motivos políticos, derechos humanos en el ámbito empresarial, detención, reputación.
Comunidad o institución religiosa
Restricción de una práctica de culto o ritual, libertad de religión, no discriminación.
Prescriptores: ONG, abogados, family offices, direcciones jurídicas
Vertiente de derechos humanos de un expediente, coabogado, apoyo experto confidencial y dictamen de experto.
Áreas de práctica conexas
Continuar en el ecosistema del despacho
La defensa de los derechos humanos se articula con el lawfare, INTERPOL y las extradiciones, las inmunidades, las empresas y las investigaciones. Recursos Praxis y fichas Corpus relacionados.
El contencioso estratégico no invoca una norma: reconstruye una situación, elige el foro y hace que el derecho produzca el efecto que la jurisdicción nacional le niega.
¿Una detención, un proceso amañado, una extradición peligrosa? Hablemos.
Persona detenida y su familia, opositor, candidato, periodista, defensor, directivo expuesto, comunidad religiosa, organización o despacho corresponsal: desde su primera toma de contacto, el despacho examina la situación con carácter prioritario y puede organizar un primer intercambio de orientación confidencial, a fin de apreciar la urgencia, calificar la situación e identificar las opciones pertinentes. Primer intercambio sin compromiso recíproco. En francés, inglés y español.

